En casa de herrero

La Cámara de Apelaciones declaró nula la sentencia judicial que había dictado la inconstitucionalidad de una ley: la que rige el traslado de internos por parte del Servicio Penitenciario. El magistrado Juan Francisco Tapia había olvidado un par de pasos que hacen al funcionamiento del debido proceso. Y eso que es juez de garantías.
La cuestión se inició cuando el defensor de Jonathan Yubero Coria, interno de la Unidad Penal 15 de Batán, presentó un hábeas corpus en su nombre, acusando un agravamiento en las condiciones de la detención que cumple. Decía que Coria había llegado a esta prisión “sin autorización legal alguna”, y como consecuencia de una maniobra legal que efectuaba el Servicio Penitenciario Bonaerense para tomar represalias contra el detenido por plegarse a una huelga de hambre. La medida de fuerza, protagonizada por gran cantidad de internos de penales bonaerenses, reclamaba mejoras en las condiciones de encierro.

El abogado Juan Pablo Gelemur afirmaba hablando de los traslados sucesivos: “se trata de un mecanismo aceitado para el apremio, la desarticulación, el desgaste y el abandono, que comenzó a funcionar incluso horas antes de iniciada la huelga”. Yubero Coria había ingresado en julio de 2009 al Penal 19 de Saavedra, donde permaneció 12 días. Desde allí se lo derivó al Penal 1 de Olmos por espacio de cuatro meses. Luego fue trasladado a la Unidad 30 de General Alvear, de donde solicitó ser trasladado por acercamiento familiar, pedido que nunca le fue respondido. Desde allí fue al Penal 2 de Sierra Chica por espacio de 10 días, y luego a San Nicolás. A los 10 días fue derivado a la Unidad 23 de Florencio Varela, en marzo de 2010. Allí adhirió a la tan mentada huelga de hambre de los internos.

Afirma que fue a raíz de su participación que fue trasladado en primer lugar a la Unidad 29 de Melchor Romero, y luego a la 15 de Batán, donde permanece hasta la fecha. Se defensor aduce que estos traslados permanentes le han interrumpido el vínculo con la familia, lo cual es obvio. Y que solicitó ser destinado a una de las unidades de San Martín, Ituzaingó o Florencio Varela, lo cual ayudaría a sostener aquel contacto. También es indudable el beneficio que ocasionaría. Lo que no termina de aclararse es la razón por la cual el letrado argumenta que los traslados son una medida de represalia por ser huelguista, si la mayoría de los cambios fueron anteriores a la huelga en Florencio Varela, sitio al que pretende regresar. En fin.

La cuestión es que el juez de garantías Juan Francisco Tapia respondió el recurso solicitando al Servicio Penitenciario que en el término de 24 horas presentara un informe acerca de las unidades donde estuvo destinado Yubero Coria, las fechas de sus llegadas y partidas, y las razones por las cuales se dispusieron los traslados. Solicitaba que se especificara si existían restricciones de ingreso en alguna unidad carcelaria, o sanciones disciplinarias, además de la especificación del nombre de la autoridad que había indicado los cambios de destino.

De la respuesta recibida, el juez colige que los traslados no tuvieron argumento suficiente para su justificación, y que fue sacado de Florencio Varela “sin que hubiera existido contralor judicial alguno sobre dicha decisión”. A su criterio esto “evidencia” que se trató de una sanción informal, un castigo paralelo, que le fue impuesto al nombrado por plegarse a una huelga de hambre en reclamo de mejores condiciones carcelarias.

Lo evidente

Sucede que el criterio con que para el juez Tapia se establece “lo evidente” no es siempre demasiado riguroso, y se ajusta más a su olfato, ya que olvidó algunos tramos que quizá podrían haber hecho que su procedimiento judicial probara o no aquello que simplemente intuía.

Para empezar, la Ley 12.256 de ejecución penal de la Provincia de Buenos Aires establece en su artículo 73 que el movimiento y distribución de los procesados corresponderá al Servicio Penitenciario, con comunicación al juez competente. Con comunicación, no con permiso previo: primero se traslada y luego se comunica.

Tapia no está de acuerdo con esta forma, y entonces la declara simplemente inconstitucional: dice que el traslado agrega castigo al reo, le quita el contacto con la familia y derechos particulares. Pero su decisión resulta unilateral, ya que no se observa en el procedimiento quién ha sido la otra parte con la cual las decisiones se han sometido al debate: faltan la presencia del fiscal y la voz del Servicio Penitenciario con su oportuno descargo.

El juez Tapia es una figura que ya ha ganado las primeras planas de la prensa de la ciudad, y no ha sido por exponer una claridad meridiana. Su participación en el caso de la usurpación de las viviendas del Plan Dignidad había dado la sensación peligrosa y extraña. Su actitud incomprensible más sus dichos temerarios llevaron a que los funcionarios municipales descargaran en él la responsabilidad ante los posibles daños en personas o bienes, debido a su marcada inacción.

Esta vez declaró inconstitucional una ley ya que consideró que, al permitir el traslado y distribución de los procesados por parte del Servicio Penitenciario, sin un control judicial previo que analice los motivos en los que se funda el pedido, se vulneran los derechos fundamentales de control judicial en las condiciones de detención, defensa en juicio, acceso a la justicia y derecho al vínculo familiar del sujeto privado de libertad.

Más cuidado

Luego de esta sentencia, el representante de la Fiscalía de Estado, Luciano Ricci, interpuso su recurso ante la Cámara de Apelaciones y reclamó que el procedimiento judicial de Tapia podía considerarse nulo, ya que había cometido determinados errores.

Para comenzar, la resolución no fue notificada a la Fiscalía de Estado de manera completa sino parcial, y además se afectaba el derecho de defensa del Estado Bonaerense, toda vez que no se le dio a él intervención previa a la sentencia ni se le notificó de la realización de las audiencias. Tampoco se notificó al Servicio Penitenciario Provincial del inicio de estas actuaciones, para que se hiciera cargo de su derecho a la legítima defensa presentando las pruebas que considerara oportunas. Sólo se le solicitó un informe, sin que el Servicio conociera los alcances de la gestión que realizaba, ni la realización de un proceso: “todos los interesados en un litigio judicial tienen derecho a ser escuchados, ofrecer pruebas, brindar su descargo, alegar y peticionar en el marco del litigio”, afirma Ricci.

Fundamenta el fiscal, además, que la declaración de inconstitucionalidad resulta precipitada, puesto que con ella, el juez no ha logrado revertir la situación planteada, es decir el supuesto “agravamiento de las condiciones de detención” de una persona. Declarar inconstitucional a la ley no arregla nada, y complicaría seriamente la actividad de los jueces, que –ya colapsados- además deberían ocuparse de aprobar previamente cada traslado.

La Cámara de Apelaciones compuesta por los jueces Esteban Viñas, Ricardo Favarotto y Marcelo Riquert se expidió aceptando la nulidad de lo actuado, por entender que resulta especialmente grave que se haya dispuesto sentencia sin haber dado intervención a la Fiscalía de Estado Bonaerense ni al Ministerio Público Fiscal. Por supuesto que, atento a los supuestos hechos denunciados por el abogado Gelemur, se indica que se deberá dar intervención a los agentes fiscales correspondientes a las jurisdicciones donde presuntamente se han cometido las faltas.

¿Cómo un garantista puede darle la razón a alguien olvidando que la condición de juez lo obliga a escuchar la contraparte? Pequeño detalle, pero el Servicio Penitenciario debía poder hablar de lo sucedido. Detalle insignificante para el juez, pero resulta que el procedimiento acostumbrado obliga a dar aviso a la fiscalía de que se está trabajando en algo. Hablamos de garantías con el cuchillo de palo.

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