Carnet de conducir: críticas al requisito del libre deuda alimentario

Carnet de conducir: críticas al requisito del libre deuda alimentario
El anuncio de que el municipio exigirá a partir del 1 de febrero un certificado de libre deuda del Registro de Deudores Alimentarios para otorgar o renovar el carnet de conducir levantó polémica.
La decisión de la Dirección de Tránsito, de esta manera, agrega un trámite más a los requisitos para obtener el carnet. Para algunos contribuyentes, esto genera un paso burocrático más, que no se justifica, para los conductores.

De hecho, la mayoría de los conductores no tienen inconvenientes por cuota alimentaria, pero tendrán que pedir, de todas formas, el certificado. “Por qué le suman burocracia a un trámite que ya es engorroso. Son 60 personas”, señaló un contribuyente indignado a través de su twiter.

Por otra parte, un abogado del medio consideró que “es una barbaridad, el principio del derecho es que quién alega, prueba; quién dice que es deudor, debe probar, no quién dice no serlo”. “Esto se denomina el principio de inocencia. Se presume que todos somos inocentes, sino se prueba lo contrario”, abundó.

“Qué estupidez ¿Por qué no exigen que sepan manejar? Le dan el carné a cualquiera. No saben manejar, estacionar, ni las señales de tránsito”, protestó otra mujer.

Un lector de El Diario también planteó que “están invirtiendo la carga de la prueba. ¿Por qué tengo que demostrar algo de lo que no estoy acusado? Una ridiculez total”.

“Si tanto les interesa complicar a los deudores que crucen los datos entre los organismos públicos y ordenen la inhabilitación”, razonó.

Otros contribuyentes molestos estimaron más práctico que la Dirección de Tránsito pida el listado de los deudores, lo tenga y coteje a la hora de dar el carnet.

Sugirieron que podría haber una página para que puedan consultar on line las autoridades de Tránsito.

“Yo pago mis cuotas alimentarias religiosamente y a pesar de eso encima tengo que demostrarlo? Es una locura burocrática. Si tengo deudas que tengan un listado y no me den el carnet , señores siempre castigando a los que cumplimos, es un abuso”, opinó un padre divorciado.

Ley antigüa

Por su parte, el Director de Tránsito Municipal, Armando Rodriguez Huergo, explicó ayer que el requisito se suma por la implementación a partir del próximo 1º de febrero de las normativas previstas a través de la Ley Nº 2201 y de la adhesión de la comuna a la misma, a través de la Ordenanza 3966/2009.

El funcionario indicó que la ley data del año 2009, pero que hasta el momento no se había implementado.

Señaló que dentro de la misma Ley Nº 2201, se establece el caso de personas que registran deuda en concepto de cuota alimentaria, pero que han acordado un convenio de pago, para lo cuál se les expende un “certificado provisorio” por el plazo de 90 días, en cuyo caso de tramitar o solicitar la renovación del carnet de conductor, la Dirección de Tránsito también le expenderá un Carnet Provisorio por el mismo plazo. Al cabo de ese término, de haber cumplido con la totalidad del pago de la deuda, estará en condiciones de tramitar el carnet definitivo, caso contrario dicha licencia quedará sin efecto.

La ley no hace distinción de sexo en cuanto al caso de los deudores, por lo cual, la exigencia de presentación del libre-deuda abarca tanto a hombres como a mujeres, aclaró.

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