El cargo por gas importado no se aplica en Santa Cruz

Por estos días, los usuarios residenciales están recibiendo sus facturas de gas con una particularidad. Tienen la sigla “Alcanzado por medida judicial” y hacen expresa referencia al cargo por gas importado que se ven impedidos de facturar
El Enargas, en sus resoluciones I-1982 e I-1993 del 17 y 25 de noviembre de 2011, se estableció la implementación del cálculo del cargo denominado en la factura de gas residencial como “Costo de gas importado”.

El mismo se estima tomando como referencia el consumo de gas facturado el año anterior y se determina un monto anual, que surge de multiplicar el consumo anual estimado por el valor unitario del cargo, a lo que se le descuenta la diferencia -si la hubiera- entre esta nueva forma de calcular el costo del gas y el cargo que se determinó aplicar en el 2008, bajo resolución I-563/08.

Pero Santa Cruz está exenta de pagar dicho cargo. El anterior y el nuevo, ya que ambos tienen el mismo origen: afrontar el mayor costo que existe a la hora de importar gas para atender la demanda de la población.

Esto ocurre porque rige en toda la provincia la sentencia judicial, que declara inconstitucional ese cargo fijo y ordenó a Camuzzi Gas del Sur abstenerse de cobrarlo a los usuarios.

Como esta decisión fue apelada, la sentencia no se encuentra firme, aunque se aplica y esa es la razón de la mentada leyenda “Alcanzado por medida judicial” que la empresa imprimió en todas sus boletas.

Cabe aclarar, que en el caso de un consumidor R1, (bajo consumo) en una factura de 300 metros cúbicos, la incidencia del cargo fijo que no se paga, hubiera sido de 4 pesos sobre 18 que refleja el monto final a pagar. O sea que el impacto hubiera sido del 22%.

Pero en los usuarios R3 (alto consumo), muy frecuentes en la zona patagónica, con un consumo de 1600 m3, el cargo fijo no facturado es de 152 pesos, sobre 106 pesos finales que hoy refleja la boleta. Es decir que el impacto del cargo por “costo de gas importado” hubiera sido del 142 %.

La sentencia

El 9 de setiembre de 2009, la jueza Ana Cecilia Alvarez, declaró la inconstitucionalidad del cargo fijo del gas, a raíz del amparo presentado el 28 de mayo de ese año por los entonces diputados Jorge Cruz y Omar Hallar.

Los legisladores radicales habían presentado una acción de amparo, para que se declarara inconstitucional el decreto del gobierno nacional fijando un cargo al consumo del gas para los usuarios residenciales R3-4, cuya aplicación había generado boletas con aumentos varias veces superior al consumo normal.

Poco más de tres meses después, la juez federal subrogante, dictó sentencia definitiva declarando “la inconstitucionalidad del decreto PEN 2067/08, Resoluciones Nº 1451/08 y 1493/08 del Ministerio de Planificación Federal y las resoluciones 563/08, I/615/2009 del Enargas”

La resolución de la jueza se basa en que dichas normas “crearon y reglamentaron un cargo adicional destinado a la capitalización del Fondo Fiduciario, conforme a las consideraciones anteriormente expuestas y sin perjuicio del plazo de suspensión establecido por Res. 828/09”.

Ante ello, la jueza ordena “a las demandadas vencidas a que dejen de incluir el cargo tarifario instituido mediante el decreto en la facturación mensual de todos aquellos usuarios o consumidores del servicio de gas natural por red en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz”.

Si bien esta resolución fue apelada por el Enargas, la misma sigue teniendo vigencia, en tanto no exista un fallo revocatorio. Por lo que tanto el Enargas, como la empresa Camuzzi Gas del Sur, son impedidas de incluir el cargo tarifario instituido mediante Decreto PEN 2067/08 en la facturación mensual de todos aquellos usuarios o consumidores del servicio de gas natural por red en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz.

Como el nuevo cargo, determinado a fines de noviembre de este año, en realidad es una actualización de aquel que devenía del decreto 2067/08 y la resolución I-563/08, declaradas inconstitucionales, el impedimento de cobrarlo sigue vigente y es la explicación de la mentada leyenda “Alcanzado por Medida Judicial”.

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