Cargnello y las objeciones a la muerte digna e identidad de género

Monseñor Mario Cargnello, titular de la Arquidiócesis de Salta acompañó con su firma el pronunciamiento reciente de la Comisión Ejecutiva del Episcopado Argentino relacionada a las sanciones de las leyes de Muerte Digna e Identidad de Género, realizadas por el Congreso Nacional.
El pensamiento de ese cuerpo integrado por obispos de diferentes regiones, eleva a la opinión pública y especialmente a los fieles el pensamiento sobre esos temas de actualidad, con algunas objetciones.

En el caso de la llamada ley de Muerte Digna afirman que "creemos que se ha avanzado en aspectos referidos a la proporcionalidad de los medios a utilizar en enfermos terminales, que eviten un encarnizamiento terapéutico. Mantener una vida con medios artificiales no siempre es moralmente obligatorio. Es destacable, también, la importancia dada a la voluntad del paciente y de sus familiares, como parte de los derechos personalísimos del enfermo. El rechazo de estos medios artificiales no sólo es válido, puede ser recomendable. Valoramos, por otra parte, la prohibición de la eutanasia.

Lamentamos, sin embargo, que entre estos medios se haya incluido el posible rechazo de la "hidratación y alimentación", como si fueran medios desproporcionados, siendo, por el contrario, un acto humanitario que hace a una muerte digna. Su privación, en cambio, sería una eutanasia pasiva".

Mientras que en lo que respecta a la ley de Identidad de Género, expresan que no se ha tenido en cuenta el significado objetivo del dato biológico como elemento primario en una legislación sobre el tema de identidad sexual. La diversidad sexual no depende sólo de una decisión o construcción cultural, sino que tiene su raíz en un dato de la naturaleza humana que presenta su propio lenguaje y significado. Desconocer el valor y el alcance de este hecho debilita el sentido de la sexualidad que, en su diversidad y complementariedad, debe orientar tanto la vida de las personas como la tarea

educativa y legislativa. La necesaria educación sexual debe estar orientada, desde la infancia, a valorar el sentido y la riqueza de la sexualidad. Consideramos muy grave que la ley permita manipular la identidad sexual de los niños y dañarla de modo, tal vez irreversible e incluso en contra de la voluntad de sus padres.

.La ley, en cuanto ordenamiento de la comunidad, debe tratar todo reclamo en el marco jurídico adecuado y con las garantías que ello implica. Pero, dejar el tema de la identidad sexual a un libre sentir o decisión de la persona, no corresponde a la certeza jurídica que debe ofrecer una legislación a la sociedad. La naturaleza no limita, en este caso, los derechos de la persona, sino que muestra con su lenguaje el sentido de la sexualidad como un principio que debe orientar tanto la educación como el contenido de las leyes de una comunidad.

Por último el documento firmado por los monseñores José Arancedo, Virginio Bresanelli, Enrique Eguia y Mario Cargnello -vicepresidente segundo de la Conferencia Episcopal, destaca que "en ambos casos es importante que se respete el derecho a la objeción de conciencia, de quienes vean afectadas sus sinceras y profundas convicciones éticas por la obligación de aplicar estas leyes".

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