“Celebramos que una ley sancionada por el voto mayoritario de los representantes del pueblo sea plenamente respetada. Por ende, nosotros como Autoridad Federal debemos aplicarla”, señaló el gobernador y celebró el fallo de la Corte Suprema de Justicia que revocó unánimemente la medida cautelar dictada por la justicia federal de Mendoza que suspendía la vigencia de la norma.
“Celebramos que una ley sancionada por el voto mayoritario de los representantes del pueblo sea plenamente respetada. Por ende, nosotros como Autoridad Federal debemos aplicarla”, enfatizó Capitanich. Así, destacó que “técnicamente el fallo se ajusta a los cánones y parámetros de la doctrina y jurisprudencia de la Corte”.
El gobernador recordó especialmente el convenio suscripto el lunes por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para establecer un régimen informativo. “El acuerdo significará la desinversión, la desmonopolización y la posibilidad de que entidades no gubernamentales accedan a frecuencias y también las entidades con fines de lucro. El objeto es tener un sistema de comunicación audiovisual plural, abierto, democrático con pluralidad de voces”, enumeró.
Dado que existen otros planteos jurídicos en otras instancias, Capitanich consideró que “claramente en base a la jurisprudencia de la Corte deberían establecerse todos los mecanismos necesarios para que la ley 26.522 esté vigente”. Al respecto, enfatizó que la medida cautelar “tiene una evaluación de legitimación activa y también un carácter erga omnes; es decir, vigencia para todos”. Sobre el particular, destacó la interpretación de la Corte porque sienta un precedente desde el punto de vista de la doctrina y jurisprudencia.
“Con esta resolución de la Corte, se trata de poner en marcha con posterioridad la vigencia plena de la norma”, remarcó el primer mandatario chaqueño. Así dijo que “si subsisten cuestionamientos vinculados al control de constitucionalidad respecto a la inconstitucionalidad de algunos artículos, tendrá que tratarse por separado”. Mientras tanto, subrayó que “la ley deberá entrar en vigencia en tanto se resuelvan las cuestiones que tienen que ver con otras instancias en la Cámara Federal de la provincia de Salta”.
La sentencia de la Corte Suprema fue dictada en la causa “Thomas, Enrique c/ Estado Nacional s/ amparo”, en relación a la presentación hecha por el diputado nacional por Mendoza, ante la Justicia de su provincia. La medida fue dispuesta con voto de una mayoría constituida por los jueces Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda.
Entre los párrafos salientes de la decisión de los ministros del Tribunal, se aclaró que "la cuestión sometida a la consideración de esta Corte no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la Ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el trámite parlamentario".
Los magistrados también reconocieron que la disputa sobre la validez de la norma "trasciende el mero interés de las partes para comprometer el sistema de control de constitucionalidad y el principio de división de poderes previsto en la Constitución Nacional".


Comentá la nota