La ordenanza 3809/11, aprobada el 20 de diciembre del año 2011 por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza, fue impulsada por el ejecutivo municipal a fin de promover la menor interferencia en el tránsito vehicular, contribuyendo así a la fluidez del tránsito.
La ordenanza 3809/11, aprobada el 20 de diciembre del año 2011 por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza, fue impulsada por el ejecutivo municipal a fin de promover la menor interferencia en el tránsito vehicular, contribuyendo así a la fluidez del tránsito.
A partir de ahora todo alojamiento turístico habilitado deberá incorporar dársenas de estacionamiento en la vía pública frente a los accesos peatonales principales, aseguran desde la Comuna.
Según reza la normativa, la construcción de estos nuevos espacios deberá cumplimentar diversas especificaciones técnicas: “Las dársenas de estacionamiento deberán ser incorporadas en la línea del arbolado y colindante con la calle, de un ancho no menor a 1,10 metros, y contarán con rejillas de limpieza de cuneta separadas de una distancia no mayor a 4 metros, las mismas deberán ser de 0,60 x 1 metros”.
Los proyectos de obra deberán presentarse para su aprobación final en la Dirección de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Servicios y Ambiente de la Municipalidad. Allí serán evaluados en cada caso en particular teniendo en cuenta ubicación, ancho de frente y dimensiones del inmueble, como así también categoría del emprendimiento.
Los hoteles tendrán un año de plazo para adecuarse a la disposición, que rige a partir de la fecha de promulgación de la ordenanza. En caso de incumplimiento el establecimiento se hará pasible de una multa de hasta el valor de la obra a ejecutar.
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