Capellari aclara sobre la denuncia de la UCR

Tras la conferencia de prensa brindada por el titular del bloque de concejales del radicalismo, doctora Raúl Alí, sobre irregularidades detectadas en el otorgamiento de un subsidio para alquiler a una enfermera del Hospital, donde remarcan que salió como garante la Doctora Capellari, la hoy concejal por el Movimiento Vecinal nos entregó una nota del Instituto de la Vivienda dirigida al Intendente Carlos Sánchez.
Haciendo la salvedad de que (...) corresponde a la persona mencionada por la UCR, pero que ante la no identificación hecha por los ediles radicales, la Doctora Mónica Capellari nos pidió no nombrar, damos a conocer la nota en su forma textual:

"Por medio de la presente se hace expresa mención de lo que oportunamente se le sugiriese a la Doctora Mónica Capellari, Secretaría Municipal de Salud y Desarrollo Social, respecto de la situación planteada en el Depto. Identificado como: B 9 Monoblock H4 correspondiente al barrio Arquitectura de Tres Arroyos.

Por resolución 254/76 se deja sin efecto la adjudicación del mencionado inmueble, cuyo adjudicatario era el Señor Ricardo Rafael Host.

Ante el deterioro y abandono del bien, Fiscalía de Estado requiere que se concurra al inmueble a efecto de labrar un acta con escribano público y retirar los muebles allí encontrados en caso de que existiesen.

Habiendo retirado los muebles y quedado vacía la vivienda, se designa como cuidadora a (...), a través de la resolución 4871/04.

Estaba ocupada la vivienda por la señora (...) se inician las actuaciones judiciales caratuladas "Fernández Hugo Daniel c/ (...) y otros sobre interdicto de recobrar.

Asimismo cabe mencionara que el actor señalaba una supuesta detentación del inmueble sin que existiera en este organismo, documentación alguna que acreditara lo que dicha persona asevera. En la citada causa se hace lugar al interdicto por el que se desaloja a la señora (...) en su calidad de cuidador representante del titular del inmueble. A pesar del recurso interpuesto por Fiscalía de Estado se confirma la sentencia de primera instancia.

Teniendo en consideración que la señora (...) con su hija menor de edad quedaría en situación de calle de hacerse efectiva la sentencia, y no pudiendo este organismo brindarle una solución habitacional en forma inmediata, se le sugirió al Municipio que si estaba en condiciones, le brinde ayuda a través de un subsidio para poder afrontar los gastos de un alquiler.

Lo antes mencionado es a los efectos de paliar la situación de la cual la señora (...) no tenía ningún grado de responsabilidad.

Se deja constancia que en la actualidad la vivienda en cuestión n ha sido readjudicada, dado que mediante expediente administrtivo Nº 2.416 - 3582/82 se encuentra tramitando la regularización dominial correspondiente al inmueble, atento a que el mismo es propiedad del Estado Provincial.

Sin perjuicio de lo expuesto, se destaca que el único facultado para determinar la calidad de la adjudicataria es el Fiscal de Estado, a quien serán remitidas las mismas, a fin de determinar los pasos a seguir, dado que es quien vela por los intereses de la Provincia".

Firma (en una nota fechada en mayo de 2.010) Rubén Opel, de la Dirección Inmobiliaria y Social, del Instituto Provincial de la Vivienda.

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