El juez Daniel Bejas rechazó los planteos de algunos afiliados radicales y ratificó el derecho del senador a ser candidato y autoridad partidaria.
Bejas analizó las presentaciones de los afiliados radicales, entre los que se encontraban los ex diputados Rodolfo Campero y Norah Castaldo. Estos objetaron la candidatura de Cano por considerar que violentaba el artículo 60 de la Carta Orgánica de la UCR local. Esa norma preveía la incompatibilidad para ejercer la conducción partidaria a todos aquellos afiliados que ocuparen cargos políticos.
Según el juez federal con competencia electoral, la lectura armónica de todas las normas que regulan la vida interna de los partidos políticos y de la propia Carta Orgánica del radicalismo nacional permitían concluir que la cláusula en la que se basó el planteo opositor a Cano no tenía sustento jurídico. “Contraviene todo el sistema normativo de los partidos políticos, asentado sobre la concepción de los mismos como instituciones fundamentales para la vigencia efectiva de la democracia representativa”, sostiene la resolución judicial.
En otro párrafo de la sentencia, Bejas sostuvo que la aplicación del artículo reclamado por los impugnantes implicaría una situación de desigualdad de Cano con relación al resto de los afiliados del partido. Citó como antecedentes, las cartas orgánicas de la UCR de Mendoza (arts. 32 y 33), Salta y Entre Ríos que solo consagran causales de incompatibilidad para el ejercicio de la función ejecutiva partidaria similares a las consagradas en el texto de la Carta Orgánica Nacional.
“Los partidos políticos constituyen instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional y deben garantizar la democracia participativa en su desarrollo institucional, por ello no es indiferente para nuestro sistema la organización interna del partido. Por consiguiente, entiende el Suscripto que en el caso se verifica con claridad que la norma en cuestión (art. 60 inc. a) de la Carta Orgánica Partidaria de la Unión Cívica Radical – Distrito Tucumán, se traduce como diversa a la simetría y subordinación con la Constitución Nacional, la ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23298, con la Carta Orgánica Nacional, e inclusive con las demás cartas orgánicas de otros distritos precitados”, reza el último párrafo de la sentencia que rechazó el planteo en contra de Cano.
Con el fallo judicial, la Junta Electoral de la UCR quedó habilitada para proclamar la lista encabezada por el senador nacional al ser la única que se presentó para los comicios de renovación interna.

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