Candidatos violan la veda y la Justicia no hace cumplir la ley

El gobernador Oscar Mario Jorge y varios intendentes, al menos tres, incumplieron la veda electoral para inauguraciones y actos de gobierno, y la publicidad de éstos, que comenzó a regir el sábado a las 0 en vista de las elecciones del 23 de octubre próximo.
La Secretaría Nacional Electoral fue consultada ayer por LA ARENA y confirmó que la veda dispuesta por el Código Nacional Electoral establece que la prohibición es tanto para autoridades nacionales y provinciales que se candidatean para su reelección, como para los intendentes. Los funcionarios judiciales explicaron que al ser simultáneos los comicios generales nacionales y locales, la normativa comprende a todas los órdenes. También que, ante la publicación en este diario de algunos casos de los que fueron protagonistas algunos jefes comunales ocurridos el sábado, todavía no implementaron acciones.

Varias autoridades pampeanas incumplieron la veda en los hechos. Tres de ellos son los intendentes Francisco Torroba, de Santa Rosa; Jorge Tebes, de General Pico; y Ariel Rojas, de Toay. Otro es el caso del gobernador Jorge.

Torroba se mostró el sábado en el cierre del 24 Festival de Jazz y se subió al carro que transportaba a los músicos por el centro de la ciudad y entregó certificados en la clausura del Simposio de Escultores; y Tebes encabezó el acto en el cementerio local donde fueron enterrados los restos del teniente coronel Adolfo Philippeaux, jefe en La Pampa de la denominada Revolución del 9 de junio de 1956. Por su parte, Jorge y Rojas estuvieron en la Expo Vivero el domingo. Si bien el mandatario provincial no inauguró la muestra el sábado por la veda -el ministro de la Producción, Abelardo Ferrán, confirmó esto-, su visita del domingo fue cubierta por prensa de Casa de Gobierno y "colgada" ayer en la página web oficial de La Pampa y difundida por la Dirección de Prensa.

Las fuentes de la Justicia Electoral indicaron que la ley es muy general y hay aspectos que no están fijados para determinar si hay violación o no de esta disposición. Pero el Código Nacional Electoral en su artículo 64 quater indica sobre la publicidad de los actos de gobierno que "durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales".

Y luego especifica que "queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales".

A su vez, el artículo 133 bis del Código tipifica penalmente el incumplimiento de la prohibición referida: "Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos".

Comentá la nota