Una investigación reveló que figuran aportes en efectivo que no fueron realizados. La jueza Pandolfi estudia sanciones.
A fin de cumplir con los controles que ordena la ley 26.215, el tribunal neuquino envió las actuaciones a la Cámara Nacional Electoral. Una pericia contable observó que no se había cumplido con el requisito de acompañar duplicados de los recibos otorgados a los aportantes. Algunos de estos, seleccionados al azar, negaron haber aportado dinero en efectivo.
La resolución de Pandolfi señala que los declarantes Marcelo Berenguer, Hilda López, Estela Ruiz y Carolina Angiorama negaron haber realizado aportes en efectivo. Juan Carlos Schroeder admitió –como otros- haber comprado invitaciones a una cena "que le fueron ofrecidas, cree, por el señor Lafitte" y que "pudo haber aportado con un bono contribución de menor cuantía". También, aclaró, compró invitaciones a cenas del Frente para la Victoria.
Fueron objetados igualmente aportes de empresas, pero al respecto se aclaró que tales aportes no son lícitos cuando la empresa está vinculada al gobierno por concesiones, pero sí cuando el vínculo proviene de contratos de obra pública.
Liliana Gómez, firmante del recibo supuestamente otorgado a Estela Ruiz, era entonces tesorera de la Junta de Gobierno. El duplicado fue finalmente presentado por el apoderado del partido, Alejo Bolán Reina. En su declaración testimonial, Ruiz dijo que "nunca hizo ni le fue solicitada por parte de alguna persona del partido una contribución o donación económica en dinero en efectivo al Movimiento Popular Neuquino".
Berenguer, actualmente administrador general del Instituto de Seguridad Social del Neuquén, declaró que hizo "aportes económicos" por un monto estimado entre los cinco mil y veinte mil pesos, y precisó que "dichos aportes no fueron en efectivo sino a través de distintas prestaciones de contenido patrimonial". Informó asimismo que asistió a cenas por las que pagó entre 500 y 1.000 pesos, sin que se le otorgaran recibos.
"Desconocido"
origen de los fondos
Debido a que en no pocos casos se presentaron como aportes de empresas los que, en realidad, fueron de personas físicas asociadas a esas empresas, el fiscal pide que se advierta al partido que, en el futuro, "tenga la precaución de no incurrir en este tipo de errores".
A la vez estima que corresponde aplicar sanciones porque en la lista de aportantes hay varios que declararon no haber hecho aporte alguno en dinero. Expresaron, en cambio, que sí lo hicieron en especie, sin que estos aportes estén incluidos en el informe.
En los considerandos de su resolución, la jueza Pandolfi afirma que "existen sobrados motivos para no aprobar el informe final de campaña presentado, por cuanto las contradicciones observadas entre la información proporcionada por el partido y la brindada por los terceros de quienes, según la agrupación política, los fondos habrían provenido, permite a las claras concluir que ésta ha ocultado maliciosamente el verdadero origen de los fondos, que ha permanecido, por lo tanto, desconocido".
De acuerdo con el dictamen fiscal, la jueza considera finalmente que no resulta posible aprobar el informe del MPN "dado que el mismo no permite conocer el verdadero flujo de fondos realizado con motivo de la campaña electoral".
Las sanciones
El fallo reproduce el artículo 63, inciso b), de la ley 26.2l5, correspondiente al título V, "De las sanciones". La norma dice que el presidente y tesorero del partido y los responsables políticos y económico-financieros de campaña serán pasibles de inhabilitación de seis meses a diez años para el ejercicio de su derecho de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios cuando (...) no puedan acreditar debidamente el origen y/o destino de los fondos recibidos". Según el artículo 64 no habrá sanción si, en su descargo, los partidos demuestran que el incumplimiento no les es imputable.
En el punto III de su resolución la magistrada ordena que se forme pieza por separado a los fines de decidir sobre la procedencia de aplicar las sanciones previstas en los artículos 63 inciso b) y 64 de la ley 26.215".

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