La Junta Electoral debe definir si aplicará la ley nacional o la provincial. La decisión implica establecer los plazos publicitarios y de inauguraciones oficiales, y el financiamiento. Hasta ahora, los partidos han adoptado criterios distintos de acuerdo a su conveniencia.
El vacío legal de la provincia está sujeto a la falta de definición de la Junta Electoral sobre qué ley aplicar para alinear las decisiones proselitistas de Mendoza, es decir, la duda está en si aplican la Ley Electoral Nacional aprobada en 2009 o bien la Ley de Regulación y Financiamiento de Campañas Electorales provincial (7.005) en vigencia desde 2002.
La reforma política impulsada por el Gobierno nacional hace dos años desactualizó aún más la normativa local y en la Legislatura se desencadenó un "terremoto". Todos los pronósticos aseguraban de antemano que el sacudón electoral de 2011 sería inevitable. Es que en aquella instancia, la Casa de las Leyes podía adherir a la nueva Ley Electoral Nacional o bien debatir un nuevo esquema tanto en el procedimiento como en el financiamiento y regulación de las campañas.
Ninguno de estos dos casos se dieron y Mendoza quedó a la deriva en una ambigüedad legal que hoy mantiene al borde del abismo a los partidos políticos. "Estamos en constante riesgo de violar las leyes", aseguraron desde el PJ en coincidencia con la UCR. Esto es porque al no haber una definición jurídica, los partidos toman decisiones proselitistas de acuerdo a su propia conveniencia y en detrimento de su enemigo.
Los temas puntuales en los que tanto el oficialismo como la oposición divagan, son varios. En principio, la ley nacional establece que para iniciar la campaña gráfica debe tomarse como referencia 25 días antes de los comicios y restringe la vía pública, medios gráficos, teléfonos celulares o fijos, eventos deportivos e internet.
En el mismo sentido, pero con distinto criterio, la ley 7.005 estipula que se puede arrancar 50 días antes de los comicios. Por lo tanto, si la Junta decidiera que rige la nacional, todos los partidos estarían en falta ya que la campaña gráfica debería iniciarse el 28 de setiembre cuando en la actualidad la provincia está completamente empapelada con las caras de todos los candidatos.
Por otro lado, hay contradicciones entre la campaña en televisión y radio, ya que mientras la nacional asegura que puede iniciarse recién 20 días antes de la votación (en este caso, sería el 3 de octubre), la provincial considera que se puede 50 días antes (3 de setiembre). Todos los candidatos, sin embargo, ya presentaron sus spots televisivos y sus jingles.
En estos dos puntos, la Junta podría tomar como referencia la ley provincial para evitar que los partidos sean sancionados. Sin embargo, hay dos situaciones en los que aplicar la 7.005 haría caer a las fuerzas en competencia.
La primera está vinculada a los plazos para la inauguración de obra pública. A nivel nacional, se pone como tope 15 días antes de los comicios, es decir, que el Ejecutivo tendría tiempo hasta el 8 de octubre para cortar cintas si el candidato del PJ, Francisco Paco Pérez quiere lucirse. De hecho, el Gobierno local, sin tener una resolución de la Junta, piensa sostenerse de este último criterio. Esto es porque con la ley provincial el plazo estaría más que vencido.
Es que la 7.005 asegura: "La difusión de propaganda institucional, obra de gobierno nacional, provincial o municipal, y de entidades total o parcialmente estatales, debe realizarse 50 días antes del llamado a comicios". Es decir que, desde el 3 de setiembre el Ejecutivo está imposibilitado de inaugurar y publicitar obras de todo tipo. Con este último criterio no podría realizarse la visita del lunes de Cristina Fernández que tiene como intención recorrer las obras del Metrotranvía e inaugurar por teleconferencia la línea eléctrica Comahue Cuyo.
La otra acción de campaña que está sin regular es el límite de gasto de los partidos provinciales. Es que, si la Junta Electoral toma en cuenta la normativa local, el gasto por fuerza correspondería a un monto no superior a 220 mil pesos.
Esto es porque la cifra que se paga por elector está desactualizada estipulando 20 centavos por votante. Por el contrario, la Ley Electoral Nacional habla de módulo por elector y está sujeto a modificaciones constantes tal como se hizo para las Primarias del 14 de agosto cuando se estipuló 3 pesos por elector. Es decir que tomando estos parámetros los partidos de Mendoza podrían desembolsar hasta 3.745.245,54 cada uno, es decir, un monto mucho más actualizado que el provincial.
"No podemos adecuarnos a la 7.005 porque el monto está desactualizado. Si se toma como referencia este criterio todos los partidos ya están en condiciones de ser sancionados", aseguró la apoderada del PJ, Miriam Gallardo. Desde la UCR, César Biffi aclaró que "es una constante que se infrinja la ley ya que la Justicia nunca tomó un criterio estable". Los Andes intentó comunicarse ayer con autoridades electorales, pero no hubo respuesta.
La complejidad del escenario electoral pone en aprietos a los partidos en competencia, que se rigen de acuerdo al día y a las intenciones que se tengan. Por eso, tanto el radicalismo como el justicialismo y los demócratas, advierten la necesidad de que el año que viene se debata finalmente una nueva ley electoral.

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