Las modificaciones que reclaman están contenidas en la Ley Orgánica Policial y del Personal de la Policía.
La propuesta
Entre los pedidos que realizan los policías reclaman la supresión de los incisos “d”, “e” y “f”, ya que entienden se superponen con las atribuciones otorgadas al Jefe de Policía. Estos incisos hacen referencia a la dirección y control de la gestión administrativa del sistema de seguridad pública, a la dirección de administración general del sistema policial en lo que hace a la parte económica, contable, patrimonial y financiera, la diagramación y ejecución presupuestaria, entre otras atribuciones.
* Al artículo 17 proponen agregarle un inciso para que integre el Consejo de Seguridad Pública un miembro de la Policía de la Provincia, no contemplado en el proyecto original.
* En el Artículo 24 piden se agregue que el Sistema Policial provincial está compuesto por las diferentes dependencias que componen el organigrama de la Policía de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica Policial y Ley del Personal Policial y Modificatorias.
* Artículo 33: El secretario de Seguridad Democrática ejercerá la dirección superior pero la administración general de la Policía se hará a través del Jefe de Policía.
* Artículo 50: Para el cumplimiento de sus funciones se asignarán fondos especiales a la Jefatura de Policía a los efectos de afrontar los gastos operativos de la Policía. En el proyecto original los fondos van a la Secretaría de Seguridad.
* Artículo 51: Los fondos especiales serán administrados por la Jefatura de Policía, donde la Secretaría de Seguridad Democrática y los órganos públicos pertinentes sólo serán organismo de contralor.
* Artículo 53: La estructura de conducción operativa y de Recursos Humanos de la Policía estará a cargo del Jefe/a que será designado/a por el Poder Ejecutivo a sugerencia de la Secretaría de Seguridad Democrática. Suprimen que será secundado por un subjefe.
*Artículo 55: La Jefatura de la Policía de la Provincia de Catamarca será asistida por un subjefe de Policía y un Inspector General de Policía de conformidad a lo normado en la Ley Orgánica Policial.
* En el Artículo 72 plantean que la estructura de formación y capacitación de la Policía de la provincia y del Servicio Penitenciario será dirigida por un rector, pero con formación en seguridad pública de carrera.
* Artículo 74: Además del ministro de Gobierno y Justicia y el ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, piden la participación de la Jefatura de Policía para la definición de los cursos obligatorios a dictarse en los institutos policiales y penitenciarios.
* Artículo 78: El personal policial de la Policía de la Provincia de Catamarca tendrá una carrera profesional, organizada conforme los cuerpos y escalafones determinados por la Ley de Personal Policial. El personal policial estará comprendido por Personal Superior de Oficiales y Personal Subalterno de Suboficiales y Agentes.
* Artículo 79.- El personal policial de la Policía de la provincia de Catamarca se agrupará en los cuerpos y escalafones que establecen la Ley de Personal Policial agregándose en el cuerpo de seguridad los escalafones a) seguridad preventiva y b) seguridad compleja.
* Artículo 80.- El cuerpo de seguridad escalafón “seguridad preventiva” estará conformado por el personal policial abocado al desarrollo de las acciones y actividades propias de la misión y funciones de seguridad preventiva.
* Artículo 81.- El cuerpo de seguridad escalafón “seguridad compleja” estará conformado por el personal policial abocado al desarrollo de las acciones y actividades propias de la misión y funciones de seguridad compleja.
* Artículo 82: Los requisitos y exigencias profesionales para que el personal policial de la Policía de la provincia de Catamarca se incorpore a los agrupamientos o especialidades serán establecidos por la Ley del Personal Policial.
* Piden excluir el Artículo 83 en su totalidad, porque es imposible su funcionalidad ya que prohíbe al personal policial desarrollar, entre otras cosas, las funciones propias de la gestión administrativa, la dirección de los recursos humanos, la gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial.
* Eliminan el Artículo 86 que será reemplazado por el Capítulo IV Superioridad Policial de la Ley del Personal Policial.
* Del artículo 87 al 92 piden que sean reemplazados por el Capítulo VI Régimen de Promociones Policiales de la Ley de Personal Policial.
* Artículo 126: El cargo de director de la Dirección de Asuntos Internos será designado por el Secretario de Seguridad Democrática y ocupado por personal policial o penitenciario, en situación de retiro, debiendo poseer para tales casos, título universitario o terciario relacionado con las ramas del derecho y/o haberse desempeñado en áreas afines a la instrucción de sumarios administrativos, cuya experiencia debe ser comprobable.
* Artículo 130.- El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres miembros, debiendo ser personal policial o penitenciario en situación de retiro con la jerarquía de oficial superior y un asesor letrado con versación en derechos humanos, quien deberá velar por la legalidad del proceso.
Quienes firmaron
El acta fue firmada por el Jefe General de la Policía, comisario Gral. José Palomeque; el subjefe, comisarío General Rubén Moreira; el inspector General, comisario General Ángel Salas; comisario Mayor Esteban Nicolás Borquez; comisarío Mayor Pablo Ayosa; comisario Mayor Juan Carlos Silva; comisario Mayor Claudio Santillán; comisario Mayor Julio César Pedraza; comisario Inspector Leopoldo Alberto Agüero y el abogado Martín Maturano.
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