Los cambios en el BCRA apuntan a la libre disponibilidad de reservas

El proyecto de ley de reforma de la Carta Orgánica del Banco Central no contempla la anulación total de la ley de convertibilidad, sino únicamente los artículos que permiten determinar el nivel de reservas de libre disponibilidad.
Roberto Feletti, ex viceministro de Economía, defendió la capacidad de definir política monetaria.

El proyecto de ley de reforma de la Carta Orgánica del Banco Central no contempla la anulación total de la ley de convertibilidad, sino únicamente los artículos que permiten determinar el nivel de reservas de libre disponibilidad.

La reforma parcial mantiene inalterable no sólo la "inembargabilidad" de las reservas, sino también las modificaciones al Código Civil que prohiben la indexación de los contratos y permiten la posibilidad de hacerlos en dólares.

En su mensaje a la Asamblea Legislativa, la presidenta Cristina Fernández había anticipado que el proyecto busca ponerle "punto final" a la Convertibilidad, aunque el mensaje que lo acompaña dice que lo que se busca es "eliminar resabios" de la norma que promovió Domingo Cavallo en 1991.

El proyecto que el Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados, tras el anuncio de Cristina Fernández, prevé la anulación de dos artículos y la sustitución de un tercero de la Ley 23928 que impulsó Domingo Cavallo en 1991, todos ellos reformados por el Decreto 1599 del ex presidente Néstor Kirchner en el año 2005.

La nueva norma deroga esencialmente los artículos 4 y 5 por los cuáles las reservas del BCRA estaban afectadas "hasta el ciento por ciento de la base monetaria", y dónde se define que las que exceden ese nivel son "de libre disponibilidad".

En cuanto al artículo número 6, sólo se lo reforma y aunque se mantiene la "inembargabilidad" de las reservas, se faculta al directorio a ejercer la potestad que le confiere la Carta Orgánica reformada en su artículo 14, inciso q), en cuanto a determinar "el nivel de reservas para la ejecución de la política cambiaria, tomando en consideración la evolución de las cuentas externas".

El artículo reformado añade que una vez determinado ese nivel, "las reservas excedentes se denominarán de libre disponibilidad". La redacción del nuevo artículo 6 de la ley de convertibilidad señala además que "siempre que resulte de efecto monetario neutro, las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos internacionales o de deuda externa oficial bilateral", como por ejemplo el Club de París.

Indexación. Además, ayer aclararon que el proyecto de ley de modificación de la ley de convertibilidad anunciado por la presidenta mantiene "sin cambios" los artículos de esa norma que prohíben la indexación, según precisaron voceros del BCRA.

Las fuentes de la autoridad monetaria señalaron la "errónea interpretación" que algunos medios realizaron sobre los cambios propuestos en la ley de Convertibilidad.

Aclararon al respecto que la norma no será derogada sino modificada, y destacaron que los artículos 7 y 10, que prohíben la indexación de precios, impuestos, deudas y tarifas, "no son objeto de cambios" en la iniciativa elevada al Congreso.

Asimismo, remarcaron que "se mantienen inalterables otras prescripciones incluidas en la ley de Convertibilidad, como la "inembargabilidad de las reservas".

De esta forma, todavía resuenan los ecos del discurso presidencial del jueves, con definiciones políticas y económicas.

Política monetaria

El diputado Roberto Feletti afirmó que la propuesta de reforma a la Carta Orgánica servirá para que la entidad pueda llevar adelante una “política monetaria” de acuerdo con las necesidades que tenga el país. Además, el legislador sostuvo que posibilitará, entre otras cosas, “tener la capacidad de reorientar el crédito”.

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