Cambiaron dos veces una ordenanza para favorecer a Dalvian

En 2006, el Concejo de Las Heras modificó una norma para permitir la construcción de torres en el pedemonte. Una vez cumplido el trámite, dos meses después, anuló el cambio.
Dalvian, la empresa inmobiliaria del grupo Vila, inauguró recientemente su complejo de torres y dúplex. Pero la historia de esa obra es un ejemplo de relaciones difíciles de explicar entre la empresa y la dirigencia política. Es que la Municipalidad de Las Heras modificó la ordenanza que regulaba las construcciones en el pedemonte por dos meses, para autorizarle el expediente, y luego volvió a poner en vigencia la ordenanza original.

Lo extraño es que la ordenanza fue modificada apenas en su artículo 1. Pero en el artículo 7, que nunca fue tocado por el Concejo Deliberante lasherino, hay una prohibición expresa de construir por encima de los 8 metros (o sea planta baja y dos pisos). Ese artículo estaba vigente al momento de la aprobación del trámite y durante la construcción de las dos torres, que superan ampliamente esa altura.

Para conocer los detalles de este trámite hay que remontarse a 2006. La empresa Dalvian había presentado su proyecto de torres y condominios en el sector norte del barrio privado, zona que está emplazada en los límites del departamento de Las Heras. Pero ese proyecto era de imposible aprobación. Es que Las Heras tenía una ordenanza que regulaba la construcción en el pedemonte del departamento.

Esa ordenanza, la 53 de 1982, de alguna manera se adelantaba al debate por la preservación del pedemonte y regulaba las construcciones en una zona que luego explotaría, tanto para entretenimientos como para uso residencial. Estas limitaciones son las que han sufrido todos los que construyeron en la zona, pero el Grupo Vila consiguió relajar esas condiciones para poder construir en altura.

¿Cuál fue la solución que propuso Las Heras para allanarse al proyecto de Dalvian? Modificar el artículo 1 de la ordenanza 53/82, lo que se hizo a partir de otra ordenanza, la 11 de 2006. Pero sólo se cambió ese artículo y no el que fija la restricción a la altura de la construcción. Sin embargo, en esa modificación se hace la salvedad de que el emprendimiento se regirá por lo establecido en las leyes 4.886 y 3.776.

La ordenanza fue promulgada el 20 de abril de 2006 por el intendente Rubén Miranda. Pero luego, el 29 de junio de ese mismo año, el Concejo Deliberante de Las Heras volvió sobre sus pasos, sancionando otra norma, la 27/2006, por la que suspenden la aplicación de la 11/2006. Esto implica volver a poner en vigencia la vieja ordenanza que regula las construcciones en la zona del pedemonte.

En ese lapso en el que la 53 de 1982 estuvo sin aplicarse, Dalvian consiguió aprobar el expediente y poder avanzar en su negocio inmobiliario.

La ley 4.886 tiene limitaciones para la construcción en altura en esa zona. Esa ley también avanza sobre las construcciones en el pedemonte. En sus artículos 18 y 19 pone restricciones severas a las construcciones, con el objetivo de preservar la mayor cantidad posible de tierra sin construcción, puesto que esa zona es aluvional y cuanto menos superficie cubierta con cemento haya, mayor es la capacidad de absorción del terreno y, de esa manera, hay menos posibilidades de aluviones aguas abajo, donde se asienta la ciudad de Mendoza.

Así es que para lotes mayores a mil metros se establece que la ocupación máxima es del 35% del total de la superficie, preservando retiros amplios y una altura máxima de edificación que llega a los 10 metros.

Pero en el artículo 18 hay un apartado destinado a las viviendas multifamiliares en torre. En este apartado, el índice de ocupación máxima es del 16% del total de la superficie del terreno y el retiro mínimo del frente es de 8 metros y el de los costados no puede ser inferior a los 10 metros.

El problema es que no se menciona un límite superior en altura, como en los otros casos. Es más, la redacción es ambigua y, de alguna manera, otorga un argumento para construir hacia arriba. Al hablar de los retiros laterales y el posterior, indica que debe ser el equivalente a “1/3 de la altura del edificio en todos los lados, no pudiendo ser inferior a 10 metros”. Esto permitiría la construcción más arriba de los 3 pisos. Es en este punto en el que los entonces concejales de Las Heras hicieron el favor a la familia Vila al suspender la aplicación de la vieja ordenanza.

Sin embargo, el concejal Daniel López (Unidad Popular) dice que esa zona está reglada por lo que se considera “Urbanización Parque”, lo que no pemitiría la construcción de torres, más allá de que la ordenanza que fue modificada fijaba una altura máxima a las construcciones.

“No se debió haber habilitado la obra y la ley estipula sanciones a los que avalaron y a los que se beneficiaron”, aseguró, al tiempo que prometía solicitar el expediente completo de lo actuado en torno a la construcción de las torres y que pediría las sanciones, si correspondieran.

En una cálida noche de mayo último, Daniel Vila inauguró finalmente el emprendimiento, con muchos invitados. Entre ellos sobresalían el intendente de Las Heras, Rubén Miranda, y el vicegobernador, Carlos Ciurca, este último también un dirigente con peso propio en el peronismo de ese departamento.

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