La Cámara Electoral confirmó que Florencio Randazzo no tendrá internas

La Cámara Electoral confirmó que Florencio Randazzo no tendrá internas

Consideró que los plazos no dan para oficializar la lista del intendente Ishii. El tribunal denunció al juez Culotta para que el Consejo investigue su actuación

La Cámara Nacional Electoral (CNE) confirmó que el ex ministro de Florencio Randazzo no tendrá internas con la lista del intendente de José C. Paz, Mario Ishii,y denunció al juez electoral de la provincia de Buenos Aires, Juan Manuel Culotta.

Los camaristas Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía señalaron que "carece de interés jurídico pronunciarse en las presentes actuaciones" y sostuvieron que la actitud de Culotta en la tramitación del caso "no se condice con la eficaz prestación del servicio de justicia".

Así, la Cámara remitió el caso al Consejo de la Magistratura de la Nación "a efectos de adoptar las decisiones con la premura que las circunstancias exigen, y aun durante el proceso electoral en curso, estime corresponder". Es decir, el Consejo deberá analizar la conducta de Culotta en este caso.

El Consejo de la Magistratura es el organismo que analiza el desempeño de los jueces y Culotta fue designado como juez electoral con la mayoría que el macrismo y sus aliados tienen en el cuerpo.

La lista de Ishii, de la que el abogado Fernando Burlando era el precandidato a primer diputado, buscaba competir con la de Randazzo. Pero por una serie de irregularidades y presentaciones fuera de plazo la Junta Electoral del partido rechazó oficializar la lista. Esa decisión fue confirmada por el juez Culotta.

El caso llegó a la Cámara Electoral que señaló que ya no hay plazos para tratar el tema porque en caso de oficializar la lista de Ishii no dan los tiempos para la impresión de las boletas y su distribución en toda la provincia.

"Aun en la hipótesis de que pudiera resolverse dicha cuestión, este Tribunal debería proceder al examen correspondiente para la aprobación del modelo de boleta de la lista interna, sorteando específicamente el procedimiento y los plazos previstos en el artículo 38 de la ley antes citada, lo que resulta a todas luces de imposible cumplimiento en tiempo oportuno", señalaron los camaristas.

Y agregaron: "Este tribunal no puede soslayar que una situación como la descrita importaría sobreponer el interés individual de una lista de precandidatos por sobre el de la comunidad con visible afectación a la claridad del proceso".

Para la Cámara, el juez Culotta tuvo una mala actuación en el trámite judicial. "El señor juez de grado acabó privando de la jurisdicción a una parte que -sin perjuicio de la solución a la que se arribara-, merecía la resolución del caso, y los plazos transcurridos se constituyeron, como ha quedado expuesto, en un impedimento fáctico que tornaron de imposible cumplimiento cualquier decisión útil", sostuvieron.

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