Los bancos están obligados a abrir la cuenta, tal lo dispone la Anses.
Los jubilados y pensionados de la Anses podrán ahora cobrar sus haberes a través de una caja de ahorro bancaria, por la que no deberán abonar costos de mantenimiento. Hasta la actualidad la adhesión a esa modalidad para la percepción de los ingresos era voluntaria, pero ahora su aplicación se extendió y las entidades bancarias quedaron obligadas a abrir las cuentas, según lo dispuesto por una ley aprobada en octubre pasado y reglamentada luego por el Banco Central. En la instrumentación de la medida, el trámite requerido es la firma de un documento que deja constancia de que se le han informado las condiciones de la cuenta, según el Banco Nación, entidad que paga un tercio de los beneficios de la Anses. La obligación de las entidades incluye la entrega de una tarjeta de débito, con la que se podrán realizar operaciones comerciales, aunque su impresión podría demorarse. La medida alcanza a los 5,7 millones de jubilados y pensionados y a 1,1 millones de personas que cobran pensiones no contributivas. Según explicó Ariel Salituri, un banquero -que paga 960.000 beneficios del sistema de la Anses-, los jubilados podrán retirar sus haberes por cajero automático cuando reciban sus tarjetas. Sin embargo, agregó que si lo prefieren podrán continuar pasando por ventanilla, ya que no habrá restricciones para la extracción del dinero de esa manera. La única diferencia, para quienes hasta ahora no la tenían, es que sus ingresos estarán depositados en una cuenta a su nombre, con la cual también podrán operar los apoderados. El banquero explicó que quienes tienen abiertas otras cuentas en el banco, por las que obtienen otros beneficios, seguirán manteniéndolas. Las normativas del Banco Central prevén que una vez acreditados los fondos en las cajas de ahorro gratuitas, los beneficiados podrán transferirlos a otra cuenta. Con respecto al control de supervivencia, cada banco fija la periodicidad exigida. En algunos casos deberá haber una presentación mensual. En sus disposiciones, el Banco Central estableció que las entidades deberán emitir semestralmente un resumen con los movimientos registrados en la caja de ahorro y enviarlo al domicilio de cada beneficiario sin costos. También deberá ponerse a disposición del jubilado la posibilidad de pedir información de las variaciones de la cuenta a través del cajero automático. Las normas habilitan a los bancos a vender productos financieros a los titulares de las cuentas y podrán cobrar comisiones.
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