Sólo uno de cada tres ricos paga el impuesto a la riqueza en Mendoza

Según un informe del Centro de Comunicaciones de la UNCuyo, en 2010 pagaron 4 mil contribuyentes, pero las propiedades caras superan las 12 mil.
A pocas horas de conocerse -allá por 2007 cuando se sancionó- cosechó el rechazo absoluto, en especial de la clase media y alta. Pero la realidad demuestra que son pocos los que lo pagan y por esto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pone la lupa sobre ellos. Se trata de los contribuyentes que tienen patrimonios que superan los 305 mil pesos y que deberían tributar al fisco de acuerdo a la Ley 26.317 sancionada en 2007.

Por este concepto se especula que 4 mil mendocinos adhirieron de manera voluntaria al tributo obligatorio. Aunque las nuevas bases de la Dirección de Catastro de la Provincia muestran que en Mendoza hay 12.025 propiedades de gran confort y muy buenas condiciones, lo que hace presumir que su valor en el mercado supera los 300 mil pesos y por esto deberían estar tributando el gravamen.

Esto sin contar que una persona de clase media con vivienda propia -hoy una propiedad antisísmica de 250 metros cuadrados roza los 270 mil pesos-, al que se le sume un vehículo de 35 mil pesos, ya se convierte en un contribuyente al límite de empezar a tributar Bienes Personales.

Éste es un gravamen sobre el patrimonio que no tiene exentos: todos están alcanzados, desde jueces y médicos hasta trabajadores que lograron invertir sus ahorros gracias a un esfuerzo sostenido. Aquí, la Administración Federal de Ingresos Público (Afip) ha detectado fuertes niveles de evasión y por esta sospecha ha salido a buscar contribuyentes a través de los municipios.

Carlos Leturia, director del organismo, dialogó con Cicunc Contenidos y consideró que a la hora de mirar los bienes personales y teniendo en cuenta el crecimiento que se observa en Mendoza se puede deducir que "estamos muy por debajo de lo que deberíamos recaudar".

Esto porque en los registros de esa organización, en junio, cuando se presentaron las declaraciones juradas que pueden ser anuales o semestrales, ingresaron 6 millones de pesos. Como se paga el 0, 5 por ciento del total de los activos, "una cuenta rápida te permite presumir que 1.200 millones de pesos es el activo sujeto a gravamen o capital total, y esto dividido en 305 mil pesos que es el mínimo desde el cual se comienza a tributar, te permite sabe que hay unas 4.000 mil personas que tributaron", marcó el administrador del organismo.

El funcionario recalcó que en base al análisis de datos de 2009 y 2010 se puede concluir que hay gran movimiento en la construcción y también en la venta de automóviles, y lo que ese organismo quiere revisar ahora es si esto se refleja en las declaraciones juradas patrimoniales.

La información que concretamente le están pidiendo a los municipios es cuántos barrios privados habilitados hay en la actualidad, cuántas propiedades superan los 250 metros cuadrados (porque este único dato supone que cuestan más de 300 mil pesos) y después se cruzarán datos con otros organismos o impuestos como Ganancias.

La idea es saber quiénes están en condiciones de pagarlo y a partir de ese momento comenzar a intimarlos.

Fuente: Cicunc

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Cómo se calcula el tributo

Según la ley que le dio origen y que después sufrió modificaciones, el gravamen a ingresar por los contribuyentes surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº 19.550.

La alícuota para cada caso queda fijada en el 0,5 por ciento para quienes registren un patrimonio de entre $305.000 a $750.000, mientras que quienes acrediten un patrimonio de entre $750.000 y $2.000.000 deben pagar el 0.75 por ciento.

La alícuota llega al 1 por ciento cuando se comprueba la existencia de más de $2.000.000 y hasta $5.000.000, mientras que quienes superen este monto deben cancelar el 1,25 por ciento.

La normativa vigente establece que quienes estén sujetos al pago de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente

abonadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible.

En todos los casos, la liquidación es anual, con pagos de anticipos bimestrales, siempre que el contribuyente lo desee cancelar de esa manera.

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