Bustos: el Tribunal consideró que hubo crimen contra la humanidad

El Tribunal Oral Federal que juzgó a Carlos Arias y Luis Angel Zírpolo por el secuestro del escribano Aldo Melitón Bustos consideró que ambos condenados "cometieron un delito de lesa humanidad". Y estableció que el escribano fue capturado de modo "traicionero, alevoso, violento y desproporcionado" en un procedimiento en el que ya estaba claro que se lo iban a matar.
Sesenta y un páginas tiene los fundamentos de la sentencia de 20 años de prisión para Zírpolo y Arias, que hicieron públicos ayer el Tribunal que presidió Roberto Frías e integró Jorge Villada y Marta Liliana Snopek.

"Las conductas típicas achacadas lesionaron la integridad física del damnificado Bustos, perpetradas y apañadas por el abuso del poder estatal que contaba el gobierno militar instaurado a partir de la segunda mitad de la década del setenta en nuestro país", aseguraron los jueces para concluir que los delitos por los que se condenó a Arias y Zírpolo, no prescriben.

Había sido el defensor oficial Federico Petrina y el propio Arias quienes que durante las audiencias que no se podían juzgar crímenes de lesa humanidad porque la Argentina se había adherido a las convenciones internacionales después de 1978, año en el que fue raptado Bustos.

Los jueces, sin embargo, optaron por seguir la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que describió a los crímenes contra la humanidad como aquellos que "contrarian a la concepción humana más elemental" y son cometidos "por un agente estatal en ejecución de una acción gubernamental".

Las reglas de prescripción de esos delitos, concluyeron los jueces siguiendo a la Suprema Corte, "quedan desplazadas por la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los Crímenes de Lesa humanidad". El Tribunal también ponderó la ley 25779 que declaró nulas las leyes de obediencia debida y punto final, medida que fue avalada por el la Suprema Corte de Justicia de la Nación por subsanar "la grave infracción al derecho internacional de los derechos humanos cumpliendo con las obligaciones asumidas a través de los tratados internacionales relativos a dicha materia".

Por eso los jueces destinaron gran parte de su fundamentos establecer que había quedado debidamente probado que Bustos había sido perseguido desde 1965, cuando perdió su un empleo en el Poder Judicial por una solicitada que publico en solidaridad con un compañero cesanteado.

"Todo indicaba claramente que Bustos era un elemento indeseable para quienes detentaban la autoridad de aquella época, por sus ideas y su actuación política, todo lo cual fue reafirmado en gran medida por el testimonio del capitán Ulloa", cuando declaró que le había negado al escribano un registro notarial en 1977 por un informe negativo de la SIDE.

El seguimiento que se le hizo a Bustos y las amenazas que consideró probadas llevó al Tribunal a concluir que las autoridades militares gobernantes tenían interés particular en la desaparición de Bustos. "Y que los cuadros de la guarnición militar de Tartagal contaban con el personal e instrumentos para la comisión del delito".

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