EL BUSTISMO CRITICO PARTE DEL DISCURSO DE LA PRESIDENTA Y ELOGIO OTROS TRAMOS

El Frente Entrerriano Federal emitió un documento en el que critica lo que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner dijo en su discurso de asunción sobre el alcance al derecho a huelga en la Constitución de 1949 • Por otra parte, destacaron que la primera mandataria “haya promovido en su discurso el tema de la limitación de extranjeros a la tenencia de la tierra en Argentina, para lo cual proponemos que un motivo de inspiración tiene que ser la reforma de la Constitución Provincial de 2008”
En su discurso de asunción, la Jefa de Estado envió un mensaje a los gremialistas, a quien les pidió responsabilidad. "Para los que reivindican a Perón y nos critican a nosotros, en la Constitución de 1949 no había derecho a huelga", recordó.

La respuesta del bustismo no se hizo esperar e inmediatamente difundieron un documento “en memoria, reconocimiento y reivindicación del Gral. Juan Domingo Perón, el entrerriano constitucionalista Arturo Enrique Sampay y la Constitución Revolucionaria Nacional de 1949”.

“La Constitución Nacional de 1949 fue un proyecto revolucionario y trascendente de modificación práctica de la estructura política, social y económica en nuestro país; que le permitió a todos los argentinos, por un lado, ejercer su derecho político con elección directa, ampliación de los derechos electorales, los derechos humanos con la condena a la tortura, el habeas Corpus y los derechos sociales como lo fueron los de los trabajadores, los de la seguridad social, la ancianidad, la familia, la cultura y la educación. En tanto que, por otro lado, permitió la nacionalización de las fuentes de energía y de los servicios públicos y la función social del capital transformaron a los ciudadanos en dueños de la riqueza de su Patria”, manifestaba Perón.

“En este camino, la Constitución de 1949 -decía Perón- se constituyó en el perfeccionamiento del sistema democrático al proponer un proyecto de Nación socialmente justa, económicamente digna y políticamente soberana”.

En referencia a los derechos del trabajador en el artículo 37°, se declaron los siguientes derechos especiales:

Inciso 1°: Derecho de trabajar.

Inciso 2°: Derecho a una redistribución justa.

Inciso 3°: Derecho a una capacitación.

Inciso 4°: Derecho a las condiciones dignas de trabajo.

Inciso 5°: Derecho a la preservación de la salud.

Inciso 6°: Derecho al bienestar.

Inciso 7: Derecho a la seguridad social.

Inciso 8: Derecho a la protección de su familia.

Inciso 9°: Derecho al mejoramiento económico.

Inciso 10°: Derecho a la defensa de los intereses profesionales.

“En este último punto, si bien no había una expresa referencia al derecho de huelga, se manifestaba que “el derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades licitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe respetar y proteger asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo”, se señala en el documento emitido por el FEF, al que accedió esta Agencia.

En este plano, el artículo 40° de la Constitución Nacional de 1949 es profundamente y fundamentalmente revolucionario, ya que establece que “la organización de la riqueza y su explotación tiene por fin el bienestar del Pueblo dentro de un orden económico conforme a los principios de la Justicia Social”. Y en este mismo artículo establece claramente que los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón, de gas y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son de propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación con correspondiente participación en su producto en convenio con las provincias, aseguran.

Además establece que el Estado mediante una ley podrá intervenir la economía y monopolizar determinada actividad en salvaguarda de los intereses generales dentro de los límites oficiados por los derechos fundamentales regulados en esta Constitución; salvo la importación y exportación que está a cargo del Estado. En consecuencia, la única reforma constitucional profundamente revolucionaria que tuvo este país, sancionada y promulgada por el General Perón e inspirada en el entrerriano constitucionalista Arturo Sampay fue la de 1949.

De aquí vale que la “reforma constitucional de 1957” realizada bajo las balas de un Gobierno destituyente y dictatorial salven un derecho que nunca respetaron de los trabajadores.

• Elogios

Por último, el documento resalta: “Debemos destacar que nos parece muy bien que la Presidente actual haya promovido hoy en su discurso el tema de la limitación de extranjeros a la tenencia de la tierra en Argentina, para lo cual proponemos que un motivo de inspiración tiene que ser la reforma de la Constitución Provincial de 2008, la cual en su artículo 86° dice que “la Provincia promueve la unidad económica productiva mediante leyes que contemplen el arraigo del productor entrerriano, el crecimiento y desarrollo progresivo de las actividades productivas locales y el estimulo de la tenencia de la tierra por sus residentes”.

“La legislación desalentará la especulación y la existencia de latifundios y el uso de la tierra en grandes superficies continuas o discontinuas, mediante régimen tributarios, alícuotas progresivos u otras políticas activas”.

“Resguardará el orden público en relación con la adquisición de inmuebles rurales por personas físicas o jurídicas extranjeras no residentes en el territorio nacional”.

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