Buscan recortar facultades de ARBA a través de una Ley en la Legislatura

Se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que apunta a la modificación del artículo 67 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, que reglamenta el recurso de apelación que puede interponerse ante una sanción de clausura impuesta por ARBA.
El diputado Carlos Nivio, autor de la iniciativa, plantea la modificación del artículo 67 del Código Fiscal atendiendo al reclamo de numerosos comerciantes dado que, como es de público conocimiento, la Agencia de Recaudación de la Provincia "ha adoptado un carácter persecutorio en los últimos años para con los administrados".

En el marco de los operativos montados por ARBA, los agentes proceden a labrar actas de comprobación de infracciones a la ley tributaria, iniciando de esta forma, un procedimiento administrativo, investigado y juzgado por los propios agentes de ARBA, que culmina con la imposición de una sanción de índole netamente penal: la clausura.

Ante tal acto administrativo, el ciudadano puede solicitar la intervención de un juez penal, a los efectos de que revea la sanción impuesta, a través del recurso de apelación, normado por el art. 67 del Código Fiscal.

En su redacción actual, el artículo en cuestión, determina que el recurso de apelación se concederá al solo efecto ¨devolutivo¨. Ello significa que, aunque el comerciante apele la medida, la clausura habrá de imponerse todas formas.

Nivio explica que “a todas luces, esta situación vulnera elementales derechos de rango constitucional: artículos 10 y 15 de la Constitución de la provincia y el artículo 18 de la Constitución Nacional que expresa que nadie puede ser penado sin juicio previo, es inviolable la defensa en juicio”.

En razón de ello, el proyecto presentado por el legislador socialista plantea modificar el efecto con que actualmente el recurso de apelación es concedido, apuntando a que la aplicación de la clausura debe suspenderse hasta tanto entienda un juez natural en forma definitiva el asunto.

En este sentido, Nivio sostuvo que el recurso de apelación previsto en el artículo 67 del C. Fiscal otorgado con efecto devolutivo autoriza a un órgano del Poder Ejecutivo a aplicar y hacer efectivas sanciones de carácter penal sin el control previo de los jueces.

Esta situación, explica el diputado, significa “una invasión a las facultades del Poder Judicial y una alteración de la forma republicana de gobierno que nuestra Carta Magna establece, impidiendo –de hecho- que caiga en abstracto la eventual resolución judicial que la revoque. El perjuicio infringido por la efectivización de la pena será –de esta forma- irreparable, violando derechos y garantías reconocidos constitucionalmente como el principio de división de poderes, el derecho de comerciar, el de propiedad, la garantía de defensa en juicio”.

Asimismo, el actual artículo 67 establece que la sentencia del Juez Correccional - juez competente para entender en el mentado recurso-, es ¨inapelable¨, proscribiendo de esta forma el derecho a la doble instancia judicial, previsto en la Constitución Nacional.

La iniciativa presentada plantea, entonces, la posibilidad de que la sentencia del juez correccional sea revisada por la Cámara de Apelaciones y Garantías.

Carlos Nivio expreso que “la clausura de los comercios comporta la afectación al derecho de ejercer libremente el comercio y el derecho a la propiedad, por ello, la vulneración a tales derechos debe ser establecida a través de un procedimiento judicial que contemple todas las garantías constitucionales para el ciudadano”.

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