El Concejo Deliberante convocó a un plenario para aclarar los alcances del artículo 95 de la Carta Orgánica Municipal que prohíbe las construcciones en las serranías del este de la ciudad por encima de los 1.225 metros de altura. La reunión está anunciada para el próximo jueves 24 de noviembre a las 9.
Nuevo Diario planteó en su edición del lunes 14 de noviembre, que la derogación de la Ordenanza 13.830, que impedía la construcción por encima de los 1.225 metros de altura en todos los cerros colindantes a nuestra ciudad, dejó a abierta una interpretación del artículo 95 de la Carta Orgánica Municipal. (Ley 6.534).
El Ejecutivo Municipal y varios concejales interpretan que la restricción en altura para las serranías del Este que prescribe ese artículo tuvo y tienen como única finalidad, preservar el corredor visual Oeste-Este hacia el Cerro San Bernardo y eventualmente el Cerro 20 de Febrero, con lo cual esa protección a la visual, no incluye al resto de las serranías, como la zona de Chachapoyas, el cerro de la Virgen y aledaños o Barrio Autódromo y zonas cercanas.
Tanto es así que, la Ordenanza que derogó la norma que impedía construir en todas la serranías aledañas por encima de los 1.225 metros, tenía un artículo que finalmente no se incluyó, pero dejaba claramente establecido que "la construcción de obras públicas sobre el nivel 1.225 metros en todo conforme al objeto de la prescripción del artículo 95 de la Ley 6.534 debe ser considerado excluyente y estrictamente en correspondencia con los faldeos Oeste de los cerros San Bernardo y 20 de Febrero".
Hoy cualquier constructor cuyo proyecto se ajuste a las normas para construir en pendiente (aprobadas el miércoles 16) podría argumentar que la protección de la serranía del Este establecida en la Carta Orgánica, es aplicable nada más que a los cerros del corredor visual Oeste-Este y que esa restricción no incluye al resto de las serranías.

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