Buira: “La Secretaría de Trabajo confunde gravemente a quienes se refiere la Ley de Contrato de Trabajo”

Las declaraciones de la defensora surgen tras el dictámen del Dr. Costello quien manifiesta su incompetencia para intervenir en la denuncia de Buira

SALTA.- La Dra. Natalia Buira, Defensora Oficial Civil Nº 4 del Ministerio Público, realizó el 23 de enero una formal denuncia ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Salta por las Resoluciones del mismo Ministerio que desvincula a 12 pasantes. Después de 11 días, Buira reitera su reclamo y manifiesta malestar por el dictamen del Secretario de Trabajo y Previsión Social de la Provincia, Dr. Eduardo Costello.

La abogada dice que “dispone su incompetencia para intervenir en la denuncia” que ella realizó en enero pasado. “Lo cierto es que las leyes laborales han establecido un sistema de protección hacia el trabajador privado, excluyendo de la misma al trabajador público (art.2 inc.a LCT)...Que el reconocimiento de derechos a los trabajadores contratados por la administración pública provincial debe lograrse por la única vía posible, la judicial" expresa según Buira en resumen el dictámen.

Además, la Dra. Buira agrega ”Aquí parece que la Secretaría de Trabajo confunde gravemente a quienes se refiere la Ley de Contrato de Trabajo que efectivamente se refiere al trabajador privado, con para que está el Ministerio de Trabajo que está para defender y controlar tanto la legalidad del trabajo privado como el público”. Por otro lado sostiene que desde la Secretaría olvidan las veces que esa institución intervino en conflictos colectivos de empleados municipales de distintas municipalidades de la Provincia de Salta y en los conflictos con médicos de los hospitales y centros de salud públicos.

En respuesta al dictamen del Dr. Costello dice que no solamente confunden y olvidan sino que “antes de declararse incompetentes en 16 renglones previos asienten sobre la contratación temporaria de personal en la administración pública produciendo un dictamen viciado de PARCIALIDAD. Además que todos los abogados sabemos que si hay una declaración de competencia no puede el declarado incompetente hacer pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto traído a su conocimiento” finalizó la defensora.

Por lo antes nombrado, la Dra Buira dirigió la misma denuncia ante la Ministra de Derechos Humanos de la Provincia de Salta, Dra. María Pacce, a find e que sea su dependencia la que intervenga en el caso.

Al Sra. Ministra de Derechos Humanos

de la Provincia de Salta

Dra. María Pacce

S____________/__________D

NATALIA BUIRA, Defensora Oficial Civil Nº 4 del Ministerio Público de Salta, con domicilio procesal en mi Público Despacho sito en Ciudad Judicial, Planta Baja- Av. Bolivia Nº 4.671 de la ciudad de Salta, me dirijo a Ud. a los siguientes fines:

I ) OBJETO:

Que vengo a solicitar su intervención en su calidad de Ministra de Derechos Humanos de la Provincia de Salta con motivo de los hechos que son de público conocimiento referentes a la PRECARIEDAD LABORAL, EXPLOTACION LABORAL e igualmente DISCRIMINACIÓN LABORAL dentro del Ministerio Público de Salta. Hechos estos que fueron dados a conocer por la prensa gráfica (El Tribuno, .com, Iruya.com) televisiva (Cable Express) y varias radios locales (entre ellas FM Capital) son: el despido o cesantía de 12 pasantes rentados que trabajaban hace más de 3 años en el Ministerio Público y la contratación bajo diferentes modalidades de 220 agentes del Ministerio Público por el término de un año, con dicho accionar- mediante las Resoluciones del Ministerio Público Nº 9218 para los primeros y Nº 9209,9223 y9225 para los segundos- las autoridades del Ministerio Público de Salta han violado expresamente el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que establece que la estabilidad es la base del empleo público, que a igual tarea corresponde igual remuneración y los derechos a la seguridad social; e igualmente han violado el principio de igualdad y no discriminación que debe imperar en el ámbito laboral máxime en un organismo como el Ministerio Público llamado constitucionalmente (artículo 166 inc.a) e inc. c) de la Const. Provincial) a velar por la legalidad y el respeto y garantía de los derechos humanos.

Para ajustar su accionar a la Constitución Nacional Argentina y a la Constitución de la Provincia de Salta las autoridades del M.Público deben proceder a la reincorporación inmediata de los despedidos referenciados e inclusión de estos y de todos los contratados existentes en el M. Público en planta permanente del organismo, ya que de otro modo su accionar continuará siendo inconstitucional y violatorio de la legalidad y de los derechos humanos de los agentes despedidos y de los contratados- bajo diversas modalidades- en el Ministerio Público de Salta.

ESTA FORMAL PRESENTACIÓN SE REALIZA ANTE USTED EN SU CONDICIÓN DE MINISTRA DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN Y VULNERACIÓN SEVERA DE LOS SIGUIENTES DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES: DERECHO AL TRABAJO- que implica el derecho a no ser despedido sin justa causa, que implica la estabilidad propia en el empleo público, que implica el derecho a gozar de las históricas conquistas laborales y los derechos de la seguridad social, que incluye igualmente el derecho de percibir igual remuneración por igual tarea; DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, DERECHO A LA INCLUSIÓN SOCIAL, ya que el despido efectuado produce desempleo y con ello exclusión social y las contrataciones temporarias producen precariedad y terminan produciendo exclusión social al no poder acceder a los contratados a un derecho tan elemental como lo es a la vivienda propia al no tener acceso a ningún tipo de créditos bancarios, sean personales, prendarios o hipotecarios.

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