Brian: apelaron la decisión del juez

Brian: apelaron la decisión del juez
La madre del joven asesinado, que se constituyó como querellante, apeló la falta de mérito otorgada por el magistrado Marcelo Muñoz, que le dio la libertad al policía Claudio Salas.

Elizabet Hernández, la madre de Brian, constituida en querellante, apeló ayer la decisión del juez Marcelo Muñoz que por falta de mérito dejó en libertad al policía Claudio Salas, el autor confeso del disparo mortal que impactó en la nuca de su hijo de 14 años.

Asistida por dos abogados de Zainuco, Federico Egea y María Angélica Acosta, se presentó en los juzgados penales de Santiago del Estero 44, con la nutrida compañía de referentes sociales, gremiales y políticos, amigos y familiares del chico asesinado.

Apeló la decisión para que la Cámara -con competencia provincial- ordene procesar con prisión preventiva al oficial imputado por el delito de homicidio doblemente agravado, y disponga a su vez que sea apartado el magistrado interviniente, remitiendo la causa a otro juzgado.

“La resolución que se recurre nos habilita a apelar en tanto causa agravio irreparable a esta parte, toda vez que se ha dictado una resolución a todas luces injusta, contraria a derecho y violatoria de las reglas de la sana crítica racional al realizarse un análisis erróneo y absurdo de la prueba reunida. Asimismo nos agravia por cuanto se ha dictado la falta de mérito del imputado cuando existen motivos suficientes para el dictado del procesamiento y de la prisión preventiva, para garantizar los fines del proceso”, sostuvo la querella.

Pidió entonces que Salas sea detenido nuevamente y procesado porque está probada la materialidad del hecho y la autoría, porque una eventual pena de prisión efectiva y prolongada hace presumir que el imputado podría darse a la fuga, porque en su carácter de funcionario policial es posible que obstaculice la investigación en curso.

“Tenemos datos certeros de que Salas ya cargó sus valijas y se fue de Neuquén. Pedimos que vuelva a la cárcel, donde tiene que estar”, sostuvo la mamá de Brian en diálogo con la prensa.

Como parte querellante, solicitó en el recurso que se le atribuya el delito de homicidio doblemente calificado ya que el imputado utilizó para ello un arma de fuego, lo hizo en su rol de miembro de la Policía y cuando estaba en funciones.

También apeló a la Cámara para que la causa en trámite sea remitida a otro juez “que dé garantías de imparcialidad suficientes”, y que se habilite la feria a fin de dar curso “de forma inmediata y con carácter de urgente” al recurso presentado.

Valoración de la prueba

Para sostener la apelación, la parte querellante puso de relieve la “arbitraria y sesgada valoración de la prueba” que a su criterio realizó el magistrado cuando, entre dos hipótesis contrarias que no se pudieron corroborar, dice que la versión policial tiene “mayor fuerza convictiva” que la aportada por los ocupantes de la Renault Fuego donde iba Brian.

La primera, la de Salas y sus dos compañeros, indica que observaron que les apuntaban con un arma de fuego desde el interior de la coupé Fuego donde iba Brian con seis amigos (durante la madrugada del pasado 19 de diciembre, en el barrio San Lorenzo).

La segunda, que refiere a las declaraciones de cinco ocupantes de la coupé, niega de forma coincidente la existencia de un arma dentro del auto.

“El magistrado utiliza los testimonios de los ocupantes de la Renault Fuego para intentar desincriminar a Salas, pero los omite en aspectos sustanciales y netamente incriminatorios respecto del encartado. Así, cuando de manera coincidente los cinco testigos afirman sobre la inexistencia de un arma de fuego dentro del vehículo, el juez opina que el testimonio es inverosímil, pero cuando afirman la existencia de un celular o cigarrillos encendidos, procede de manera automática e injustificada a dar verosimilitud a esa porción de la declaración y a otorgarle una entidad similar al destello producido por un arma de fuego”, advirtió la querella.

Se indicó, además, que el juez no realiza un “análisis de coincidencias” respecto de la versión de los chicos, sino que se detiene en “mínimas divergencias” que derivan de la subjetividad de cada testigo -vinculadas a la ubicación de los tripulantes en el auto, a las razones por las cuales no se detuvieron, si iban o no fumando- para sostener que lo que dicen carece de fuerza convictiva.

En todo caso, los abogados querellantes manifestaron que “hay que sospechar” cuando los testimonios son idénticos, como los del personal policial.

Omisiones

En el escrito se apuntó que el magistrado omite el hecho de que los policías que declararon como testigos formaron parte del operativo y que lo hicieron en relación a un compañero de trabajo, lo que resulta motivo para descreer de sus testimonios en base a la aplicación de la sana crítica.

Otra de las omisiones que marcó la querella refiere al registro de eventos. “La primera mención de un arma de fuego se realiza a las 03.32, es decir, una hora después del hecho”, indicaron.

Incluso se subrayó que en las desgrabaciones radiales de la Policía, que describen el trayecto que hizo la coupé desde que fue interceptada hasta que quedó detenida, en “ningún momento se menciona que los tripulantes iban armados”.

En cuanto al acta de procedimiento que refiere al hallazgo de un revólver dentro de la coupé, y que el magistrado consideró en su resolución que fue realizada “a los pocos minutos de finalizada la persecución”, la querella advirtió que, si se lee por completo, ésta comenzó a redactarse a las 3 de la madrugada, es decir, 30 minutos después del hecho; y que el personal de Criminalística, quien encontró el arma, se hizo presente recién a las 4 (una hora y media más tarde).

Incluso, para la querella, surge del acta que el fiscal no se presentó “a los pocos minutos” como dice Muñoz, sino luego de que el personal policial terminara con las diligencias. Por lo tanto, “jamás pudo haber presenciado ni controlado el procedimiento”, sostuvieron los letrados.

“De acuerdo a las constancias de la causa -agregaron- existió un extenso lapso de tiempo durante el cual la escena pudo haber sido modificada por la introducción ilegal del arma, y en aquel lugar sólo existió una significativa presencia de personal, es decir, compañeros de trabajo del imputado”.

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