Bregar por la Constitución, estando fuera de la ley

Bregar por la Constitución, estando fuera de la ley
La Justicia desestimó un pedido de inconstitucionalidad que había elevado la defensa de los dueños de las wiskerías clausuradas. La resolución deja en claro la vigencia de la ley 12.331 que pena a los proxenetas y prohíbe las casas de tolerancia
Los dueños de los prostíbulos que fueron cerrados semanas atrás en Balcarce decidieron ir a la Justicia. Se había determinado que se estaba violando la ley 12.331, que prohíbe “casas de tolerancia” y pena a los proxenetas. El pedido de inconstitucionalidad fue rechazado por el juez de Garantías Juan Tapia y quedó firme la clausura de los locales.

La resolución del magistrado fue determinante: “Sancionar la explotación sexual, no sólo no vulnera la Constitución Nacional, sino que implica inscribirse en los lineamientos político criminales adoptados por nuestro país, a través de la ratificación de diversos Tratados Internacionales”, indica en un pasaje del escrito al que El Atlántico tuvo acceso.

Tapia reparó en que la figura legal no es inconstitucional, dado que “no pretende castigar una relación sexual entre dos personas mayores de edad, sino sancionar a quien lucra con la actividad sexual realizada por terceras personas”.

La defensa de los dueños de los prostíbulos basó su pretensión en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Además, había solicitado la inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley 12.331. Esta norma, que entró en vigencia en 1937, establece en su artículo 15: “Queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella”.

Y el artículo de la disputa señala claramente: “Los que sostengan, administren o regenteen, ostensibles o encubiertamente casas de tolerancia, serán castigados”, y enumera multas, prisión en caso de reincidencia y la expulsión del país si se trata de ciudadanos extranjeros.

Tras recibir el pedido de inconstitucionalidad, se corrió traslado al fiscal interviniente, Rodolfo Moure, quien estimó “improcedente” la pretensión y entendió que “no estaba acreditada la existencia de una irrazonable, desproporcionada y opresiva intensificación de la pretensión punitiva estatal a través de la sanción del artículo 17 de la ley 12.331”.

La defensa apeló al fallo “Rojas, Isabel”, de agosto del 2009, que establece que la conducta prevista por el artículo de la disputa, “al no revelarse como lesiva de ningún derecho de terceros, se erige como una de aquellas acciones que se desarrollan dentro de la esfera privada”. Tapia no compartió esa interpretación.

Explicó que por casa de tolerancia debe entenderse todo lugar donde hombres o mujeres se dedican a la explotación sexual de su cuerpo, en forma habitual. Dijo que en la actualidad se la conoce como prostíbulos, privados o casas de masajes, independientemente de la denominación que se le asigne en la habilitación comercial respectiva, de acuerdo a lo señalado en el trabajo de Alejandro Tazza, “El delito de trata de personas”.

El magistrado añadió que se lograron verificar los tres elementos que permiten considerar incluidos en la norma citada a los cuatro lugares que permanecen clausurados: el libre acceso por parte del público; la afluencia de 'clientes' o concurrentes, y que haya habitualidad en la práctica o el ejercicio de la prostitución.

Tapia reparó, citando nuevamente a Tazza, en que el ejercicio de la prostitución que se realiza en su casa no constituye la infracción: “La ley no especifica pena alguna para las personas que se dedican a la prostitución por iniciativa propia, sin intervención de persona extraña”, destacó.

Dentro de la infracción no se ven incursos quienes son explotadas sexualmente ni los 'prostituyentes', sino que “sólo y únicamente quienes administran, sostienen o regentean estos lugares”, según detalla el escrito judicial. “Se castiga a quienes son intermediarios, quienes explotan esa conducta y no a quienes son objeto de ese comercio”, remarca luego.

Tapia destacó en su resolución el Convenio para la Represión de la Trata de Personas de la Explotación de la actividad sexual ajena, que en su artículo 1º establece: “Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: 1) Concertare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona; 2) Explotare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona”.

Y citó también el informe exploratorio sobre la situación de este delito realizado por la Organización Internacional para las Migraciones. En diciembre de 2006, dejó establecido que “los prostíbulos constituyen el destino por excelencia de la trata de personas con fines de explotación sexual”.

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