El subsecretario de Pesca recordó que las firmas pesqueras exportan gran parte de sus producciones, y que el langostino, el calamar y la merluza constituyen las principales especies de importancia comercial en Santa Cruz
En ese sentido, el responsable de la cartera pesquera santacruceña señaló que estas medidas representan un “desahogo” para el sector empresario que opera en Santa Cruz, “brindando estabilidad no sólo para la continuidad del desarrollo de la actividad, sino también – y más importante aún – para el sector de los trabajadores”, a partir de la rebaja por 180 días de los impuestos para la exportación de langostino (del 10% al 5%), de la merluza (10% al 5% y con proceso al 1%) y del calamar (10% al 2,5% y del producto rebosado al 1%).
Estas especies “son las que mayor valor comercial tienen en territorio santacruceño” agregó el funcionario del Ministerio de la Producción, informando que en la provincia son 14 empresas que desarrollan su actividad - distribuidas en Puerto San Julián, Puerto Deseado y Caleta Olivia – cuyas producciones son mayormente exportadas, generando cientos de puestos de trabajo no sólo en el sector de la marinería, sino también en tierra, con las tareas de fileteado, estibadores y guincheros, entre otros.
Es así que “esta decisión del Gobierno Nacional viene a dar respuesta al pedido que vienen haciendo los empresarios del sector desde hace algún tiempo” recordó Braccalenti, al tiempo que resaltó “el acompañamiento del Estado en el desarrollo de una de las actividades productivas más importantes del país y de Santa Cruz en particular”.
Sobre los derechos de exportación, se informó que grava la exportación para consumo, cuando la mercadería se extrae del territorio aduanero por tiempo indeterminado. Es un impuesto a la exportación que se cobra sobre los bienes que se exportan. El Derecho de Exportación es un impuesto implementado por el Gobierno que obliga a todo aquel que realice una exportación a pagar un monto de acuerdo a la alícuota del momento.
Este derecho de exportación puede ser específico o ad valorem. Es específico cuando consiste en un importe fijo que se aplica sobre una unidad de medida física de la mercadería (peso, medida, volumen, etc.), multiplicada por la cantidad, y es ad valorem (la mayoría de las mercaderías están gravadas por este tipo de derecho) cuando consiste en un porcentaje que se aplica sobre el valor imponible de la mercadería. Estos porcentajes están fijados por el Nomenclador Común del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).


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