Botnia seguirá funcionando

Si bien la Corte Internacional de Justicia del Tribunal de La Haya afirmó que "Uruguay no respetó el tratado bilateral de 1975" , determinó también que "no hay motivos" para que "cese el funcionamiento de Botnia". Indignación en Gualeguaychú
La Corte Internacional de Justicia (CIJ), presidida por el vicepresidente a cargo, el eslovaco Peter Tomka, leyó el fallo del Tribunal Internacional de La Haya en la disputa que mantienen la Argentina y el Uruguay por la instalación de la pastera Botnia al margen del Río Uruguay.

Determinó, en primer lugar, que Uruguay violó el tratado al no informar a la Argentina sobre la construcción de la planta. Pero, sobre el final de la lectura, aseguró que no hay motivos para "ordenar el cese de la pastera Botnia" y que además no habrá compensación económica para la Argentina.

La Argentina demandó al país vecino en mayo de 2006 y alegó tres violaciones: una autorización unilateral para la instalación de la planta de celulosa de la firma finlandesa Botnia en Fray Bentos, frente a Gualeguaychú; otra para el caso de la empresa española ENCE (luego desistió de hacerla), también sobre el limítrofe río Uruguay y, por último, la habilitación para construir un puerto para facilitar operaciones.

La Corte fue determinante al indicar que no tenía elementos para expedirse sobre la contaminación sonora y visual en la zona en la que se instaló Botnia, ya que no era escenario de su competencia y se declaró incompetente para fallar sobre impacto turístico y malos olores.

El fallo leído por Tomka en idioma francés, asegura que "no es competencia de esta Corte los malos olores ni el impacto turístico. La Corte va a analizar si Uruguay cumplió con la obligación de informar a la Argentina sobre la instalación de la empresa en su territorio".

"Esta Corte observa el principio de prevención como regla. La obligación de informar a la CARU (Comisión Administradora del Río Uruguay), es necesaria para la prevención. Uruguay no transfirió a la CARU la información debidamente sobre la posibilidad de contaminación ambiental sobre el Río Uruguay", aseveró el fallo.

Sin embargo, fue categórico al asegurar que "Uruguay no informó a la CARU y no respetó la obligación del primer apartado del artículo 7 del Estatuto de 1975. El tercer apartado del artículo 7, habla de la necesidad prosperar las necesidades de cooperación y evaluar el impacto del proyecto sobre el río y negociar todas las modificaciones necesarias que esto podría acarrear sobre el Río Uruguay".

"Uruguay no tendría que haber dado estas notificaciones antes de notificar, tampoco debería haber dado sus permisos de construcción. Uruguay dio prioridad a su resolución interna por sobre el Estatuto de 1975 y desconoció el artículo 27 del Tratado de Viena y no cumplió con su obligación de notificar a la Argentina como dice la CARU y el estatuto de 1975", dictaminó.

En otro apartado del fallo sentenció que "las partes convienen de la necesidad de poder convenir un estudio ambiental completo sobre el impacto que podría acarrear el proyecto. Las notificaciones deben suceder antes de que el estado involucrado decida que el proyecto se realice, las notificaciones de Argentina de impacto sobre el medio ambiente no llegaron por intermedio de la CARU y Uruguay no transmitió sus autorizaciones".

Hay un punto del Tratado del Río Uruguay al que la Corte prestó especial atención: el que habla del "aprovechamiento racional" del río, para el que, analizó, deberían tenerse en cuenta tanto la protección del mismo como el desarrollo económico de las localidades ribereñas.

En ese marco, y pese a reconocer el incumplimiento del Tratado por parte de Uruguay, el tribunal concluyó que la Argentina no ha logrado demostrar que el funcionamiento de las pasteras sea contaminante.

"Este acuerdo de marzo de 2004 no tuvo como efecto exonerar a Uruguay de incumplir las acciones del Estatuto de 1975. Las dos plantas sólo fueron mencionadas a partir del acuerdo de 2004 y no antes".

El fallo fue concluyente al decir que "Uruguay no informó sobre la construcción del puerto. Además, informó luego de haber autorizado la construcción de dos plantas" y que no hay pruebas que indiquen que "la pastera use procesos contaminantes".

Ya antes de la lectura del fallo, que es inapelable, final y de cumplimiento obligatorio, los gobiernos de Cristina Fernández y de José "Pepe" Mujica se han comprometido a respetarlo y a instrumentarlo, con la voluntad de iniciar otro capítulo en la relación bilateral en los demás aspectos.

Los asambleístas de Gualeguaychú, que siguieron el fallo en vivo en una pantalla gigante instalada en Arroyo Verde, lugar del corte llevado adelante sobre la ruta 36 desde hace más de tres años, aseguraron que continuarán con su protesta contra la instalación de Botnia, y afirmaron al unísono que "no bajaremos los brazos y seguiremos sobre las rutas protestando".

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