Bonificaciones docentes: la abogada defensora pidió embargar al Concejo Deliberante por no pagar sus honorarios

Bonificaciones docentes: la abogada defensora pidió embargar al Concejo Deliberante por no pagar sus honorarios

Pese a una intimación de la Suprema Corte, el Legislativo sigue sin liquidar los honorarios de la abogada particular que contrató. La letrada redobló la apuesta en una nueva presentación judicial.

La causa por las bonificaciones docentes que lleva adelante la Suprema Corte bonaerense no deja de sumar capítulos sorprendentes. Luego que en agosto del año pasado el máximo tribunal provincial declarara abstracta la demanda por competencia de poderes luego que Montenegro reintegrara las bonificaciones docentes, se replicaron las presentaciones de la abogada particular que contrató el Concejo Deliberante por la falta de pago de sus honorarios.

Cuando en diciembre de 2018 el entonces intendente Carlos Arroyo demandó al Concejo Deliberante por haber sancionado -y luego confirmado tras el veto- una ordenanza que reinstalaba las bonificaciones docentes recortadas, en una presunta incompetencia de poderes, el Legislativo se encontraba ante la dificultad de no contar con abogados propios. Por ello, procedió a la contratación de la platense Carolina Ema Morteo, quien llevó adelante la defensa en todo el proceso.

Con firma de los magistrados Hilda Kogan, Eduardo De Lazzari, Luis Genoud y Sergio Torres, el 21 de octubre la Suprema Corte resolvió la regulación de honorarios, fijando en favor de Morteo la suma equivalente a 60 jus más un adicional del 10%, una cifra superior a los $130 mil. Sin embargo, el Concejo Deliberante nunca realizó el correspondiente pago. Ni las cartas documentos de noviembre de 2020 enviadas por la abogada  ni la intimación que el propio tribunal libró el 14 de diciembre modificaron la postura del órgano que preside Ariel Bordaisco.

Ante ese escenario, este miércoles Morteo denunció ante la Suprema Corte el incidente de ejecución de honorarios y pidió que se ordene una nueva orden de intimación de pago e incluso un embargo contra el Legislativo municipal, donde a la suma reclamada hay que sumarle intereses.

En dicha presentación, además solicitó la aplicación del Art.529 del Código Procesal Civil y Comercial para que, en caso que la demandada “litigue sin razón valedera u obstruya el proceso con articulaciones improcedentes” se aplique el 30% de multa sobre el capital del juicio al momento de dictar la sentencia.

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