La Cámara de Diputados sancionó la Ley remitida por el Ejecutivo que establece una bonificación especial para el personal de planta permanente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
El monto a percibir por ese concepto será equivalente al 100 por ciento del total del Sueldo Básico, mas Compensación Jerárquica, Adicional Remunerativo, Retribución de Equiparación Salarial (Ley 6186) que integre el salario correspondiente al Grupo 2 - Apartado "C" de la Categoría 3- Personal Administrativo y Técnico de la Ley 6010, y/o aquella que en el futuro la reemplace.
Su movilidad será automática y equivalente a los porcentajes y/o sumas fijas que determine en el futuro el poder administrador en la escala salarial del escalafón general para dicho grupo.
La norma determina que la erogación que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse a la partida correspondiente a Rentas Generales de la Provincia - Fuente 10 Rentas Generales.
La ley faculta al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a efectivizar las liquidaciones del beneficio que aquí se establece conjuntamente con los haberes del trabajador, a partir del primer día del mes posterior a la fecha de su promulgación.
Asimismo se determina que no podrán percibir la Bonificación Especial: El personal perteneciente a la Jurisdicción 23, adscripto a otras Jurisdicciones. El personal perteneciente a otros organismos, adscriptos a la Jurisdicción 23, con posterioridad a la fecha establecida en el Articulo 1º. El personal en uso de licencia por funciones de mayor jerarquía.
Se determina también que el trabajador no tendrá derecho a percibir la Bonificación Especial, durante el transcurso del año calendario en los siguientes casos:
Cuando se haya decretado cesantía o exoneración y la misma se encuentre firme.
Cuando como consecuencia de medidas disciplinarias firmes, haya sido sancionado por un periodo mayor a quince (15) días al año.
En cuanto a las sanciones disciplinarias, - la norma indica - que se computarán a los efectos de la percepción de la Bonificación Especial, por año calendario, con prescindencia de la fecha en que hayan ocurrido las transgresiones.
Finalmente se consigna que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se derogan en todos sus términos las leyes Nº 6331 y 6456.
Fundamentos
El jefe de la bancada justicialista Ricardo Sánchez explicó que este proyecto crea una retribución especial, mensual y permanente en forma igualitaria para el personal de planta y adscriptos que prestan servicios en la jurisdicción 23, a la vez que propuso la aprobación de la iniciativa tal como fue remitida desde el Poder Ejecutivo.
Desde la bancada aliancista la diputada Alicia Mastandrea destacó que su bloque “apoya la iniciativa de bonificación y por haber trabajado en esta área, quiero destacar el trabajo de obreros, peones, capataces, ingenieros, arquitectos y personal administrativo, así como al delegado de la UPCP que siempre apostó al dialogo en todas las instancias”.
“Este personal – consideró - merece esta bonificación, ha acompañado a los distintos Gobiernos mas allá de las ideologías y por eso respaldo totalmente este proyecto”.
El diputado del Frente Grande Fabricio Bolatti expresó también su acompañamiento a la sanción de la ley “es necesario mejorar y reconocer el salario de los trabajadores de los servicios públicos, quienes nos hicieron ver la responsabilidad y las tareas que desarrollan en la provincia, especialmente en este momento en que la obra pública es importante y se suma a esto la responsabilidad por la función que llevan adelante que quisieron ser compensadas en el fondo estimulo, que se distribuía equitativamente entre los trabajadores, pero esta realidad tiene previsibilidad y poca certeza, ya que depende de gestiones y políticas definidas a veces en otros ámbitos para la ejecución de la obra publica, en cambio, este sistema propuesto de bonificación, pasa a ser un reconocimiento a los trabajadores que lo venían solicitando”.


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