Bonifatti en el centro de otra polémica

Mediante la resolución Nº 1619, el Secretario para la Descentralización y Mejora de la Administración de la Comuna, Santiago Bonifatti, decidió suspender en forma sorpresiva por el término de 30 días el Concurso de Director de la Función Pública a pedido de una de las aspirantes que adujo que tenía que realizar un viaje. Según el funcionario, el señalado cargo es de "fundamental importancia".
Empleados municipales ya presentaron un recurso de revocatoria ante la polémica decisión del ex concejal de Acción Marplatense.

En el texto de la presentación a la que 0223.com.ar tuvo acceso, se afirma que “la motivación del acto administrativo que se cuestiona, carece de fundamentos jurídicos” y se considera que “debe tenerse en cuenta que el concurso para cubrir el cargo de Director de la Función Pública, previo al dictado de la resolución, ya se encontraba virtualmente paralizado”.

A su vez, se sostiene que “no existe complejidad en las evaluaciones atento que, las preguntas y respuestas se hallan formuladas hace más de un año, cuando el concurso fue suspendido por resolución judicial; la cantidad de concursantes es exigua, pues sólo han participado cinco agentes”.

Y se puntualiza que “se habla de la fundamental importancia del cargo concursado el que ha sido deslustrado, enturbiado, deslucido, opacado, desacreditado y desprestigiado con la resolución que se cuestiona”.

En otro párrafo del recurso, se establece que “la actuación personal de los participantes (viaje al exterior programado) tiene suficiente fortaleza como para paralizar el funcionamiento de uno de los engranajes de la administración pública”.

“Al inicio del concurso y aplicando los tiempos máximos establecido por la reglamentación vigente (decreto 459/10) perfectamente se podía prever la finalización de las pruebas y evaluaciones”, se indica.

En ese orden, se expone que “la situación contemplado en la resolución 1619/10 no se encuentra prevista en la normativa alguna y resulta totalmente caprichosa y subjetiva” y que, “tanto el decreto N° 647/08 por el que se determina el llamado a concurso para cubrir el cargo de Director de la Función Pública, como el decreto N°459/10, que reglamenta el procedimiento de los concursos, son actos emanados del señor Intendente Municipal y por lo que no pueden ser modificados por un acto administrativo dictado por un Secretario”.

“Más allá de las consideraciones formales, que están en el apartado precedente, no puede dejar de verse la carga que representa para el resto de los concursantes tener que soportar los efectos de la resolución que se cuestiona, con sus consecuentes perjuicios psicológicos, morales y materiales”, se subraya, tras lo cual se apunta que “la resolución 1619/10 resulta una arbitraria burla no solamente para el resto de los concursantes, sino para la comunidad en general”.

“La suspensión del mecanismo de concurso, dictado por el señor Secretario para la Descentralización y Mejora de la Administración de la Comuna, otorga derecho a que cualquier otro participante pueda alegar situaciones personales y obtener otra (s) suspension(es), modificando la fecha de llamado a presentación de trabajo o evaluaciones, convirtiendo el mecanismo “Concurso para cubrir el cargo de...” en un desastre, esperpento, adefesio y un mamarracho administrativo, máxime cuando lo que se concursa es el cargo que se concursa por su fundamental importancia”, concluye la presentación.

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