El titular de la Cámara baja provincial, Pedro Cassani, conversó con los representantes de la Federación Correntina que nuclea a los trabajadores que se dedican a brindar ayuda en siniestros. El motivo de la reunión es aclarar el trámite parlamentario de proyectos que beneficiará a los obreros del sector.
Ambos proyectos fueron girados a la Comisión de Asuntos Constitucionales en la primera sesión ordinaria del año.
Esa área de trabajo tendrá que evaluar los expedientes y sacar despachos en un tiempo no muy lejano.
Se trata de los expedientes 6.658 de "Retiro para el Personal de Bomberos Voluntarios de la Provincia"; y el 6.661 "que modifica el artículo 11 de la Ley 4.274 (Regulatoria de la actividad de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios)".
En una reunión mantenida con Palacios días atrás, Cassani entregó toda la documentación pertinente, recibiendo como pedido especial "que retransmita a sus pares, la importancia de avanzar en este tema; atento a que es una reivindicación para cada bombero voluntario de Corrientes, esperada por mucho tiempo"; quedando a disposición para "ir a explicar esta necesidad cuantas veces sea necesaria".
El legislador le reiteró en esta oportunidad su concepto de que se trata de "una deuda de toda la sociedad que se remonta al primer cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Goya fundado como asociación el 16 de septiembre de 1944 y como Federación Correntina el 30 de enero de 1860".
Vale mencionar que en el artículo 1 de la Ley que permitirá la jubilación, se establece el ámbito de aplicación y beneficiarios, aclarando que quedan excluidos el personal que reuniera los requisitos para jubilarse en el ámbito provincial o nacional; y los menores de 18 años, no pudiendo computarse servicios prestados con anterioridad al cumplimiento de ese límite mínimo.
Los beneficiarios serán el personal empadronado a la Federación Correntina de Bomberos Voluntarios de conformidad a la Ley 4.274 y su Decreto Reglamentario 7.220, se regirá en materia de Retiro y Pensiones, por las disposiciones de la presente ley será afiliado al Instituto de Previsión Social de la Provincia, siendo este el ámbito de aplicación.

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