El fallo, luego de la apelación, se conoció este lunes y lleva la firma del juez Carlos Flores. Ahora tendrían que declarar Larrañaga, Schlegel y De Elorriaga.
Ese planteo había sido presentado por escrito ante la Justicia por el director de Desarrollo Económico, Daniel Horacio Filippa. La causa está a cargo de la fiscal Cecilia Martini.
Filippa ya fue citado, pero no declaró. Ahora le tocaría el turno al intendente Luis Larrañaga, al secretario de Obras Públicas, Javier Schlegel y al secretario de Hacienda Miguel De Elorriaga.
En la causa hubo una pericia de los contadores Silvio Alvarez y Andrea Kin que estableció que con el pliego y la información que presentaron los funcionarios inicialmente. Esa pericia determinó que el costo del boleto debió ser de 2,25 pesos.
El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) rechazó la apelación del funcionario municipal Daniel Filippa al rol de querellantes de los concejales del FrePam en la denuncia por el aumento del boleto de colectivo otorgado por la actual gestión a la empresa Plaza.
De esta manera, los concejales opositores podrán seguir como querellante. Una de las últimas intervenciones fue pedir la citación del intendente Luis Larrañaga y los secretarios Miguel De Elorriaga y Javier Schlegel.
El fallo fue del presidente del TIP, Carlos Flores. El juez fundamentó su postura en un caso anterior “Arese, Ricardo Jorge; Avila,Alberto Alejandro y Giménez, Jorge Luis s/pretenso querellante”.
En esa causa se sostuvo que “es la admisión de la rama deliberativa del gobierno municipal integradora de la persona pública estatal, significando su incorporación como parte querellante un facilitamiento a las investigaciones que pueden realizarse en procura de establecer la real existencia del ilícito y la responsabilidad penal de quien pueda haber participado en el mismo”.
Agrega que “es mi criterio que la figura del querellante particular, aún después de su incorporación a nuestra legislación formal, ha tomado otra dimensión mucho más proactiva y protagónica, no sólo a través de la jurisdicción emanada del más alto tribunal nacional sino también a través de la incorporación de los tratados a nuestro derecho interno, con rango constitucional”.
Y señala: “así las cosas, no encuentro obstáculo alguno en entender que representantes de la rama deliberativa del municipio pueden participar en el proceso penal, ni observo cual es el perjuicio de la defensa al darle intervención a los concejales de la ciudad en el proceso”.
“Respecto a que los mismos no representan a la totalidad del cuerpo, nada obsta a que los mismo demás manifiestan su voluntad de intervenir, no pudiendo la negativa de algunos obstruir la participacion de otros”, sostiene Flores.
El caso
La causa se inició con la presentación de los concejales del FrePam. Fue por la forma de determinar el aumento del boleto de colectivo. Los funcionarios hablaron que la fórmula aplicada les arrojó una cifra de 3,06 centavos, pero que lograron que la empresa aceptara dejar el boleto en 2,50 pesos. Pero cuando debieron presentar documentación sobre el trámite del aumento, no pudieron justificar cómo se realizó el cálculo de la llamada fórmula polinómica.
Los ediles del FrePam, Guillermo Di Liscia, Cecilia Roigé, Félix Villatoro y Marcos Cuelle, y el radical Mariano Salomón realizaron la presentación ante la fiscala de turno, Cecilia Martini, el 15 de junio. Un cálculo de la fórmula polinómica indicó que el precio era de 2,20 pesos.
Antes, los funcionarios municipales habían aceptado el pedido de la empresa Plaza y autorizaron el incremento a 2,50. Pero dijeron que la fórmula dio un precio de 3,10 (en rigor 3,06 sin redondeo).
El boleto pasó de 1,90 a 2,50 pesos a partir del 11 de abril de este año. Los concejales denunciaron a los funcionarios que intervinieron en el expediente, el secretario de Obras y Servicios Públicos, Javier Schlegel, y el director, Daniel Filippa, por supuesto “mal desempeño de funcionario público”.

Comentá la nota