Los bloques de concejales del Frepam y de la UCR pidieron este viernes a la Justicia penal que investigue a funcionarios de la municipalidad por el aumento del boleto de colectivos urbanos Plaza, en Santa Rosa.
Le apuntaron, principalmente, a los funcionarios que intervinieron en el expediente, el secretario de Obras y Servicios Públicos, Javier Schlegel, y el director, Daniel Filippa. En la nota, también sostuvieron que el intendente Luis Larrañaga firmó "en forma ilegal" el convenio.
La presentación se produjo este mediodía, en el Centro Judicial de Santa Rosa. Está firmada por Guillermo Di Liscia, Marcos Cuelle, Cecilia Roigé, Félix Villatoro, todos del Frepam. También por Mariano Salomón, quien recientemente decidió apartarse del bloque y formó el unipersonal de la UCR.
El boleto de micros subió de $1,90 a $2,50. El municipio dijo que la fórmula polinómica dio $3,04, pero negoció con la empresa Plaza y lograron bajarlo.
Desde el Frepam denunciaron que, según sus cálculos, el costo debería ser de 2,2 pesos, por lo manifestaron que "sobreprecios". También afirmaron que el aumento es "ilegal" porque no se respetó el pliego y porque la comuna tomó solamente los números que aportó la empresa Plaza.
Los funcionarios de la municipalidad negaron las acusaciones. Dijeron que el precio es incluso menor al establecido por el aumento de costos. Explicaron, incluso, que los cálculos se hicieron en periodos diferentes: el Frepam lo hizo entre octubre de 2010 y el mismo mes de 2011, mientras que la municipalidad lo realizó entre noviembre de 2010 a febrero de 2012.
A su vez, Larrañaga manifestó que lo tenía sin cuidado una denuncia de los opositores. "El Frepam es igual a Lilita Carrió", llegó a decir.
Los concejales opositores no quedaron conformes con las respuestas y finalmente este viernes hicieron la denuncia penal.
En la presentación de la denuncia expresaron qué hicieron los funcionarios:
a) Utiliza a sabiendas y realiza de manera incorrecta el índice para el cálculo de la variación de Gastos Generales y Otros Costos (Ind .4), ya que yerra al confundir el Índice de Precios Nivel General con el Índice de Precios Internos Mayorista Nivel General.
b) Descubierta las distintas maniobras o conductas realizadas a favor de la Empresa, en una actitud que claramente podría encuadrar en la tipicidad del Delito de Encubrimiento (art. 277 del Código Penal) y a los efectos de intentar justificar los falsos guarismos, TERGIVERSAN LO ESTABLECIDO en el art. 45 del Pliego de Licitación Pública, y para establecer la variación salarial compara las nóminas salariales (clara maniobra que demuestra el dolo y el conocimiento cierto de las conductas efectuadas ) y no las variaciones del Convenio Colectivo de Trabajo (Ind .2). Siendo evidente que pretende elevar de esta manera con esta variable, el resultado del coeficiente de ajuste a los efectos de aproximarse a lo que falsamente habían determinado y establecido los Funcionarios Filippa y Schlegel.
c) Maniobra intencional y a sabiendas realizada a posteriori con un claro sentido de ocultamiento o disfraz de lo actuado, que aún así, si fuera posible comparar "peras" con "manzanas", en la valoración del Contador De Elorriaga se observa que la nómina de Febrero de 2012 contiene 19 empleados más (incluyendo los funcionarios que están fuera de convenio colectivo) respecto de la de Noviembre de 2010 (que no incluye a los funcionarios) y, que están incluido en el cálculo, la totalidad de los empleados (Líneas 1 a 8), cuando debió haber prorrateado solamente los que involucra a las Líneas 1 a 6.


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