Luego de haberse encaminado el dialogo entre el Ejecutivo Municipal y los contratados del Programa de Ayuda Municipal (PAM) los concejales decidieron presentar dos proyectos, uno autoría del Bloque de Concejales de la Alianza y otro anunciado por el Bloque Justicialista relacionado con mejorar los contratos PAM.
La presente Ordenanza rectifica el artículo 6 de la Ordenanza Municipal Nº 3592 estableciéndose como remuneración máxima mensual de cada beneficiario del PAM, el dispuesto por el artículo 16 de la ley 6735 que determina que los municipios quedaran exceptuados de realizar aportes y contribuciones por las ayudas sociales que otorguen hasta el monto máximo de $1200, atendiendo a las reales posibilidades presupuestarias y a la disponibilidad de recursos para financiar la erogación que la ejecución del programa demande.
Por este motivo la presente Ordenanza en su artículo tercero faculta al intendente municipal a establecer una escala de montos al que accederán los beneficiarios del programa de acuerdo a objetivos y actividades a desarrollar por los beneficiarios, deberes y obligaciones de los beneficiarios, antigüedad en el programa del beneficiario.
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