La iniciativa, que fue un adelanto de EL POPULAR Medios, fue presentada hoy. La Provincia produjo un revalúo que impactó en los servicios urbanos y generó malestar en la gente. Por este proyecto, solo se tendría en cuenta el 20% del aumento de la valuación fiscal.
De esa manera, la bancada del PJ se sale al cruce a las quejas de vecinos que recibieron facturas de la tasa por servicios urbanos con los nuevos importes surgidos a partir del revalúo inmobiliario que hizo la Provincia.
Con eso, y tal como fue adelantado el domingo, la bancada del PJ intenta crear una cláusula tope para que cualquier revalúo que haga la Provincia sobre los bienes inmuebles, no afecte directamente la tasa de Servicios Urbanos que está atada a la valuación fiscal inmobiliaria.
Por otra parte, en el art. 3 de dicho proyecto, plantea reformular la Ordenanza Impositiva y sus modificatorias para que se efectúe el descuento del "diez por ciento (10%) en el caso en que el contribuyentes realice el pago anticipado de la factura emitida por la tasa de marras, debiendo para ello abonar al primer vencimiento del mismo". Y dispone un efecto retroactivo al 1 de enero de 2012, "razón por la cual los pagos efectuados en exceso de los que resultan de la aplicación de la presente normativa, serán considerados pagos a cuenta de la tasa en cuestión".
El proyecto surgió porque la Provincia "ha realizado un revalúo fiscal del catastro provincial; y que el Departamento Ejecutivo hubo remitido un proyecto de reforma de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva en relación a la Tasa por Servicios Generales Urbanos y Suburbanos, el cual presentaba irregularidades de forma, y en su cuestión de fondo implicaba un aumento exponencial de la citada tasa".
Sostiene también que "el fuerte impacto tributario en cabeza de los contribuyentes con inmuebles de menor valuación fiscal ?por calidad del inmueble o por zona geográfica menos beneficiada? provocó, en su momento, la instauración de una "cláusula transitoria" que amortiguara el fenomenal impacto del incremento en el importe de la tasa en cuestión. Pero que la citada cláusula transitoria no constituyó más que un "parche" de carácter temporario, por el cual se intentó salvar el exabrupto cometido en la norma por aplicación ?sin el más mínimo análisis ni sentido común alguno? de elevadísimos mínimos que achataron de tal manera la escala de tributación al punto tal de que más del 90% de los contribuyentes del partido de Olavarría quedaron incluidos dentro de la obligación fiscal de tributar $ 60 (pesos sesenta) en forma mensual, destruyendo por completo el objetivo que impulsó el cambio en la mecánica de cálculo de la tasa (valuación fiscal), el cual era diferenciar a los contribuyentes en base a la capacidad contributiva supuestamente exteriorizada a través del valor de sus inmuebles".
Entre otros datos, la iniciativa señala que hasta el 31 de diciembre de 2011 más del 80% de los contribuyentes locales tributaban sobre tales mínimos; pero que a partir del revalúo provincial "atento que cierto es que las valuaciones fiscales se encuentran notoriamente atrasadas respecto de los valores reales de mercado de tales inmuebles", estos impactaron en los valores de la tasa de Servicios Urbanos.
En ese sentido, el proyecto advierte que si bien la valuación fiscal depende de la Provincia, "la alícuota depende exclusivamente del Municipio, y puede ser modificada a instancias del HCD, proyecto de por medio". Tras lo cual aclara que "a la fecha no existe, al menos en el texto de la ordenanza vigente, un mecanismo que ponga ?tope? o que opere como ?freno? ante un eventual y significativo revalúo fiscal, que a nivel provincial persigue otros objetivos - cual es sincerar la capacidad contributiva de cada contribuyente para el Impuesto Inmobiliario - pero que a nivel local causa un aumento exponencial que para nada va acompañado con la cantidad y calidad de los servicios amparados por la tasa en cuestión, y que por mera ?voracidad fiscal? se reciben desde el DEM. de manera benevolente".
Por ese motivo, el bloque del PJ aclara que dicho proyecto "no implica un aumento ni creación de una nueva tasa o derecho, sino la ?limitación expresa? en la norma que prevea la imposibilidad de aumentos en la base imponible aplicable a la tasa de marras durante cada período fiscal, cuyo importe implique una suba superior al veinte por ciento (20%)". Que es el que se tomaría para calcular la tasa por servicios urbanos.
A modo de ejemplo, citan un caso en el que la valuación fiscal era de 140 mil pesos, con un revalúo del 100% se fue a 280 mil pesos, pero con la cláusula tope del 20% se tomarían solamente 168 mil para calcular la tasa por SU, con lo cual en vez de pagar 1.400 pesos por año terminaría abonando 840 pesos anuales.
Finalmente, y luego de calificar de "regresiva" la medida de eliminar el 10% de descuento por pronto pago de la tasa, el bloque del PJ propone volver "a tal incentivo fiscal tan necesario como merecido para todos aquellos contribuyentes que han demostrado y demostrarán a futuro su compromiso con el erario público, tal cual lo ha evidenciado el propio ARBA mediante descuentos importantes por pago anual anticipado, licencias para obtener música gratuita y legalmente a través de la web, reconocimientos públicos a contribuyentes cumplidores, etc"
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