El bloque del Acuerdo Cívico y Social presentó cinco proyectos

En la sesión de ayer, la primera ordinaria después del fuego del 21 de marzo, el bloque del ACyS presentó cinco proyectos que a continuación transcribimos:
1- Ordenanza sobre instalación de cámaras de seguridad en comercios y lugares de concurrencia masiva de personas, fue pasado a comisión de legislación.

2- Proyecto de Resolución a este H.C.D. las condiciones de habilitación en la que se encuentra establecimiento ubicado en el Cuartel III Acceso RN nº 9 (detrás de Granix) y los controles periódicos que el mismo ha tenido por parte de las áreas con autoridad de aplicación,

3- Proyecto de comunicación donde se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal implemente políticas públicas locales tendientes a reducir la demanda de drogas, mayores controles e intervención por parte de las autoridades competentes en la materia, a fin de lograr la reducción de la oferta de drogas en nuestro Distrito, enviado al departamento ejecutivo.

4- Proyecto de Ordenanza: Declárese obligatoria la revalidación anual complementaria de todas las habilitaciones comerciales vigentes y futuras en el Partido de Baradero, pasado a comisión de legislación.

5- Infórmese a este H.C.D. el estado de la entrega del premio a los ganadores de las carrozas que se realizó en el marco de la Fiesta de la Primavera 2009, fue pasado al departamento ejecutivo.

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Proyecto de ordenanza sobre instalación de cámaras de seguridad

VISTO:

La necesidad de implementar medidas de carácter disuasivo, tendientes a evitar la eventual comisión de infracciones, contravenciones, ilícitos etc.,

Y CONSIDERANDO:

Que, la inseguridad existente en nuestra sociedad no es solo causada por el accionar delictivo sino también por la existencia una sociedad violenta.-

Que esa violencia está representada en todos los sectores sociales, sin distinción de edades, sexo, etc.-

Que muchas veces, el mensaje de quienes reclaman mas seguridad, también es causal generadora de violencia.-

Que, la comisión de hechos concretos, como pueden ser las peleas callejeras, los disturbios en la vía pública, demuestran que la misma esta inserta en todos los sectores sociales y en todos los puntos de nuestro partido.-

Que la inseguridad no se encuentra circunscripta a la comisión de un hecho delictivo sino también en faltas, infracciones e inconductas que transgreden las mínimas normas de convivencia.-

Que esa transgresión a las normas de convivencia son las causales más comunes para sostener que convivimos en una sociedad violenta.-

Que esas, transgresiones, comúnmente se producen en la salida de espectáculos públicos sean estos deportivos y/o de esparcimiento nocturno.-

Que, ante la ineficiencia e ineficacia de las políticas de seguridad que se implementan desde el gobierno provincial, es imperioso que desde el estado municipal se tomen medidas concretas tendientes a disuadir, prevenir y/o combatir aquellas conductas que se representen tanto en la comisión de un ilícito, faltas, infracciones o en hechos de violencia callejera.-

Que en la actualidad, la tecnología ha brindado importantes mecanismo que bien pueden ser auxiliares para el trabajo de las fuerzas de seguridad como son las cámaras de video vigilancia.-

Que ya existen normas que establecen la obligatoriedad de colocación de este tipo de sistema de seguridad en las entidades bancarias, y resulta indispensable que todos los lugares de asistencia masiva de público cuenten con un sistema similar.-

Que si bien este HCD oportunamente sancionó la Ordenanza Nº 4191, que permite al estado municipal colocar cámaras de seguridad en nuestro Partido, la presente iniciativa está orientada hacia el sector privado, y en especial para aquellas actividades que convocan gran afluencia de público, a las cuales se les exigiría la colocación de este tipo de cámaras.-

Que además, la inversión que ese sector debería realizar en modo alguno afectaría el normal desarrollo económico de su actividad, y los beneficios para la comunidad serían de gran importancia.-

Por lo expuesto, en uso de sus facultades el HCD sanciona la siguiente:

ORDENANZA:

Arículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer medidas mínimas de seguridad que deberán cumplir los grandes comercios y/o lugares privados de concurrencia masiva de público.-

Artículo 2. Las medidas mínimas de seguridad con que deben contar los grandes comercios y/o lugares privados de concurrencia masiva de público consiste en la colocación de cámaras de video vigilancia y un dispositivo de almacenamiento, orientadas determinar el ingreso y egreso de personas al lugar y el tránsito de personas en las inmediaciones de los mismos.-

Artículo 3. El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Inspección es la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.-

Artículo 4. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza dispondrá la verificación sobre el cumplimiento de los dispositivos de seguridad por parte de los comercios comprendidos en la presente ordenanza. A este fin, podrá contar con asesoramiento técnico adecuado. Se verificarán como mínimo semestralmente el correcto funcionamiento de los sistemas de prevención implantados.-

Artículo 5: Cuando de las verificaciones surjan incumplimientos a las disposiciones de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Inspección formulará la intimación correspondiente bajo apercibimiento de dar de baja la habilitación.-

Artículo 8: A partir de la promulgación de la presente ordenanza no se podrán habilitar nuevos comercios de asistencia masiva de público si no se satisfacen las medidas mínimas de seguridad aquí establecidas.-

Artículo 9: El plazo para la puesta en funcionamiento de este sistema de seguridad será de 60 (sesenta días), vencido el cual se dará de baja a la habilitación del comercio que no diere cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.-

Art. 10. Los comercios alcanzados por la presente normativa son todos los comercios de los denominados C3 según Ordenanza Nº 4287, Estaciones de Servicio expendedoras de combustible, Pub bailables, Confiterías Bailables.

Art. 11.- De formas

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Informe sobre establecimiento avicola

Visto

La preocupación de vecinos del Cuartel III afectados por un establecimiento avícola y la crianza de animales en condiciones inadecuadas y

Considerando

Que con anterioridad y desde el año 2001 vienen reclamando la regularización de dicha situación dando inicio con el Exp. Nº 02668/01 begin_of_the_skype_highlighting 02668/01 end_of_the_skype_highlighting y por Ordenanza nº 2501 en el artículo nº 7 y luego por Ordenanza nº 3096/04 el D.E. deberá llevar el registro de estos tipos de establecimientos y efectuar el control de las nuevas instalaciones.

Que como antecedente el Dr. Disalvo, en su momento, como Director de Bromatología clausuro dicho establecimiento hasta la regularización de su situación.

Que desde entonces a la fecha el establecimiento continúa funcionando de manera inadecuada sumando a esto la cría de bovinos, ovinos y porcinos en superficies que no son las óptimas y alimentándolos con guano y pollos muertos.

Que la limpieza e higiene de este tipo de emprendimientos intensivos es fundamental para las condiciones de habilitación y un deber para con los vecinos y el medio ambiente, debiendo dejar constancia de la disposición final de estiércol y cadáveres de animales mediante un entierro sanitario en lugares a tal fin.

Que no dudamos de la importancia de este tipo de emprendimientos pero creemos que el respeto de la normativa y la responsabilidad de su control es algo fundamental para un crecimiento ordenado y planificado, siendo hoy autoridad de aplicación de dichas normas las áreas de Bromatología e Higiene, Obras Sanitarias, Defensa Civil, Dirección de la Producción y la Dirección de Gestión Ambiental.

Por todo lo expuesto anteriormente en uso de sus atribuciones, el Honorable Concejo Deliberante de Baradero emite este proyecto de resolución:

PROYECTO DE RESOLUCION:

Artículo 1: Infórmese a este H.C.D. las condiciones de habilitación en la que se encuentra establecimiento ubicado en el Cuartel III Acceso RN nº 9 (detrás de Granix) y los controles periódicos que el mismo ha tenido por parte de las áreas con autoridad de aplicación.

Artículo 2: De forma.

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Proyecto de Ordenanza: Declárese obligatoria la revalidación anual complementaria de todas las habilitaciones comerciales

Visto

La necesidad del ordenamiento de habilitaciones de comercios en el Partido de Baradero.

Considerando

Que la actualización periódica de las normativas vigentes y futuras en materia de requisitos de habilitaciones de comercio es una prioridad en estos tiempos.

Que es necesario de parte del estado generar una herramienta que desaliente el comercio ilegal y clandestino, así como la de controlar los derechos y deberes de los comerciantes no importe en que categoría se encuentren.

Que la necesidad de censar y evaluar el crecimiento de la actividad comercial anualmente es una herramienta esencial para la proyección y planificación de una ciudad.

Por todo lo expuesto anteriormente en uso de sus atribuciones, el Honorable Concejo Deliberante de Baradero emite este proyecto de ordenanza:

PROYECTO DE ORDENANZA:

Artículo 1: Declárese obligatoria la revalidación anual complementaria de todas las habilitaciones comerciales vigentes y futuras en el Partido de Baradero.

Artículo 2: Establecese como fecha de revalidación anual complementaria del 1 de Noviembre al 30 de Noviembre del mismo año y subsiguientes.

Artículo 3: La revalidación será anual y obligatoria para todas las actividades comerciales que regula la habilitación municipal sin excepción.

Artículo 4: El Departamento Ejecutivo a través del área de inspección general llevara a cabo la revalidación anual así como los requisitos complementarios a solicitar según rubros habilitados.

Artículo 5: Son requisitos indispensables y obligatorios para revalidar la habilitación comercial, acreditar mediante certificado de libre deuda, estar al día con todas las tasas municipales de Seguridad e Higiene y ABL aceptándose como validos, planes de facilidades de pago al día, otorgados por el poder Ejecutivo Municipal.

Declaración jurada donde se indique que no se han modificado las condiciones que dieron origen a la habilitación y detalle de los pagos efectuados desde la anterior revalidación.

El contribuyente deberá efectuar una declaración jurada referida a la superficie, la que estará sujeta a verificación por parte del Departamento Obras Privadas.

Cada tres años informe de la Oficina de Seguridad e Higiene de la Municipalidad e informe de Técnico Electricista contratado por el contribuyente para las categorías de comercio que los requieran.

Cada dos años informe de Técnico en Seguridad e Higiene, informe de Técnico Electricista e informe de Bomberos Voluntarios, contratado por el contribuyente para las categorías de comercio que lo requieran.

Confiterías bailables, cantinas, salones de fiestas, hoteles y geriátricos: todos los años deberán presentar informes de Técnicos en Seguridad e Higiene, Técnico Electricista y Bomberos.

Este formulario será provisto por la Municipalidad y en el mismo figurarán los pagos registrados en la sección Comercio. En caso de existir modificaciones, se deberán realizar los trámites pertinentes a efectos de regularizar las mismas ante la Municipalidad, previo a obtener la revalidación

Artículo 6: Los comercios que al 1º de Diciembre no cuenten con la revalidación anual podrán acogerse a la misma y hasta el 30 de Diciembre del mismo año, abonando la tasa de habilitación vigente en forma completa y en un pago. Vencido este último plazo las habilitaciones serán dadas de baja de oficio y los expedientes respectivamente archivados sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren.

Artículo 7: La revalidación anual complementaria obtenida en tiempo y forma será gratuita y como constancia de tramitación efectuada, el área ejecutiva a cargo entregará al titular de la habilitación una oblea distintiva inviolable y numerada, que deberá ser colocada al frente del negocio y en un lugar visible, donde constará que el comercio se encuentra habilitado por la Municipalidad de Baradero. La misma será de gran tamaño y caracteres llamativos y constara con la fecha de caducidad de la revalidación, quedando a criterio del área fiscalizadora la incorporación de otros datos.

Artículo 8: El P.E. anualmente y antes del mes de Noviembre arbitrará los medios necesarios para difundir ampliamente a la población del Partido de Baradero, a través de campañas gráfica, radial y/o televisiva, la revalidación de los comercios.

Artículo 9: El P.E. arbitrará los medios necesarios para difundir ampliamente a la población del Partido de Baradero, a través de publicidad grafica, radial y/o televisiva, de la necesidad de adquirir bienes y servicios en lugares habilitados e identificados con la correspondiente oblea, desalentando el comercio ilegal y clandestino. Se pondrá énfasis en aquellos bienes y servicios que puedan afectar a la salud de la población.

Artículo 10: De forma.

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Solicitud de implementación de políticas públicas para reducir y controlar en consumo de drogas

Visto: las declaraciones del Director de Atención Primaria de la Salud, Dr. Gómez Julián con respecto que en Baradero no había planes preventivos, rehabilitación e integrales contra la drogadicción y;

Considerando Que al respecto, en el año 2009, el Observatorio de Drogas de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), realizó El Estudio Nacional sobre Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Relación con la Comisión de Delitos en Población Privada de Libertad; Que el objetivo principal del mencionado estudio fue conocer la magnitud de la vinculación entre el consumo de sustancias psicoactivas y la comisión de delitos y qué porcentaje de los delitos cometidos están directamente vinculados al consumo y/o tráfico de drogas; Que se ha observado que quienes forman parte de la población carcelaria presentan historias de consumo de sustancias psicoactivas en niveles altamente superiores a los presentados por la población en general, Que el consumo de marihuana en población general es del 16,3% y en población carcelaria es del 55,5%. El consumo de cocaína en población general es del 8,2% y en población carcelaria, 48,6%. A su vez, el consumo de drogas ilícitas en población general es del 17,1% y en cárceles, 64,4%. Que los porcentajes de delitos cometidos por población condenada que tuvieron asociación con drogas, según el tipo de vinculación son los siguientes:

Comisión de delitos bajos los efectos del consumo de alcohol o drogas, sin cuyo consumo el delito no se hubiese producido: 20,6% delitos cometidos para tener dinero o medios para comprar drogas: 10,0% delitos vinculados al mercadeo de las drogas, tales como peleas territoriales, secuestros, amenazas, muertes, etc.: 4,0% delitos que infringen las leyes de drogas 23.737 y 25.246: 4,7%

Que el 28,1% del total de delitos tienen vinculación con el consumo, tráfico y delitos conexos a drogas, Que también se pudo relevar, que el 50,0% de la población carcelaria cometió el primer delito antes de los 19 años, edad en la que la mayoría ya se había iniciado en el consumo de alcohol y drogas. Que partiendo de esta información podríamos inferir que existen condicionantes sociales comunes a ambos inicios, más que establecer, una relación causal entre ambos fenómenos. Que la drogadependencia y la delincuencia son dos fenómenos totalmente distintos, pero que en determinadas condiciones sociales podrían ser emergentes de las mismas causas. Que esta valiosa información confirma la necesidad urgente de intervenir, en primera instancia en materia de prevención de las adicciones, con la finalidad de acercarnos a la comunidad y permitir que la población en estado de vulnerabilidad pueda acceder a los tratamientos mas adecuados a sus patologías. Que si bien las acciones en pos de la reducción de la demanda, cumplen un papel central en la implementación de políticas de drogas, sin duda, sin acciones tendientes a reducir la oferta de estupefacientes, a controlar el consumo de bebidas alcohólicas en la vía publica, el consumo y la venta de bebidas alcohólicas a menores, dichas políticas no tendrían la efectividad necesaria para disminuir las consecuencias del abuso de sustancias psicoactivas. Que por su parte la Provincia de Buenos Aires al adherir a la Ley Nacional 26.052 que desfederaliza la competencia en materia de estupefacientes, en virtud de la sanción y promulgación de la Ley Provincial Nº 13.392, asume obligaciones respecto de la investigación y persecución de delitos relacionados con la venta y distribución en menor escala de estupefacientes. Que la ley provincial Nº 11.748 prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de dieciocho (18) años de edad, Que la Ley provincial Nº 11.825 establece una serie de limitaciones respecto de los lugares de consumo y expendio, hacia como limita la franja horaria de comercialización, entre otros aspectos relevante que aborda la norma provincial. Que la Ley provincial Nº 12.011, prohíbe, la venta, expendio o suministro, a cualquier título a menores de dieciocho de edad, de pegamentos, colas o similares que contengan en su composición tolueno o sus derivados y compuestos. Que la problemática de las drogas en la Provincia de Buenos Aires, por sus implicancias en hechos delictivos y sociales, se ha convertido en una cuestión de Estado. En este sentido resulta indispensable contar con políticas a nivel local que articuladas con las áreas competentes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires permitan ejecutar una intervención eficaz en dicha temática. Por ello, el HCD de la Ciudad de Baradero, en cumplimiento de las facultades otorgadas por la LOM, sanciona con fuerza de

COMUNICACIÓN

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Baradero solicita al Departamento Ejecutivo Municipal implemente políticas públicas locales tendientes a reducir la demanda de drogas y a su vez promueva, en el marco de las leyes nacionales 23.737 , 25.246 , y de las leyes provinciales 11.748, 11.825 , 12.011, mayores controles e intervención por parte de las autoridades competentes en la materia, a fin de lograr la reducción de la oferta de drogas en nuestro Distrito; atento a la información surgida de “El Estudio Nacional sobre Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Relación con la Comisión de Delitos en Población Privada de Libertad”, realizado por el Observatorio de Drogas de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR),

Artículo 2º: Envíese copia de la presente Comunicación al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Pedro, a fin de trabajar en conjunto la sobre la problemática ut-supra referenciada.

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Informe por la falta de pago a los ganadores de la carroza en la fiesta de la primavera 2009

Visto

Que ya ha pasado un año de la última Fiesta de la Primavera y próxima la del 2010, entendiendo que todavía no se ha hecho efectivo la entrega del premio a los alumnos ganadores de la carroza y

Considerando

Que es una Fiesta Tradicional de nuestra ciudad por la cual hemos sido reconocidos en muchos lugares y que desde hace unos años se está tratando de re-instituir en el marco de esta estación.

Que es un evento en el cual los jóvenes son los protagonistas de esta puesta en escena en donde pueden demostrar sus esfuerzos, su creatividad y sus cualidades de trabajo en equipo.

Que no deja de ser parte de su formación como persona y ciudadano.

Que año a año la ilusión y esmero que los alumnos ponen en esta fecha es digno de admiración de otras comunidades, el orgullo y espíritu de esta fiesta no se puede perder y menos desilusionando a nuestra juventud ya que de ellos esperamos lo mejor en el futuro.

Que sabemos que la movilización de los jóvenes en esta Fiesta, no es el valor monetario del premio sino su reconocimiento ante la sociedad, así como de parte del estado el cumplimiento del compromiso tomado para con esta fiesta y sus protagonistas.

Por todo lo expuesto anteriormente en uso de sus atribuciones, el Honorable Concejo Deliberante de Baradero emite este proyecto de resolución:

PROYECTO DE RESOLUCION:

Artículo 1: Infórmese a este H.C.D. el estado de la entrega del premio a los ganadores de la carrozas que se realizó en el marco de la Fiesta de la Primavera 2009.

Artículo 2: En el caso de existir algún tipo de inconveniente administrativo, adjúntese requerimientos para poder cumplimentar dicho compromiso ante los alumnos ganadores.

Artículo 3: De forma.

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