La creación de una Comisión Bicameral de Seguimiento de la Emergencia fue uno de los artículos que se incorporó en el debate legislativo en el que se trató la Emergencia de los Servicios Públicos, ya que la oposición insistió con control legislativo.
El artículo 9 de la ley fija la creación de una Comisión Bicameral de seguimiento e investigación de todos los actos administrativos que se ejecuten bajo el imperio de la ley. Dicha comisión estará integrada por dos diputados y dos senadores, en ambos casos, uno por la mayoría y otro por la minoría, la cual debía integrarse una vez que se promulgue la ley. La normativa se promulgó el 13 de enero y se publicó el 27 de enero.
También establece que "el ministro de Servicios Públicos presentará un informe trimestral de todos los actos ejecutados bajo el imperio de la ley y los que ejecutará en el trimestre subsiguiente, explicando la finalidad de cada uno de ellos y el resultado obtenido en el marco de la emergencia declarada". La ambición de los legisladores fue amplia a punto tal que dejaron explícito que la comisión "ostentará amplias facultades de seguimiento, información e investigación".
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