Berhongaray: “el jury decide sobre la responsabilidad política”

El diputado provincial Martín Berhongaray afirmó que ‘la actuación del Jurado de Enjuiciamiento no se extingue simplemente con el análisis de la remoción en el cargo.
Su estudio habrá de relacionarse con la disciplina de la Magistratura, como también con los problemas de la responsabilidad por los errores y actos perjudiciales de la actividad jurisdiccional y sus agentes‘.

Este fue uno de los argumentos que consideró Berhongaray para sostener su postura de que el juez Gustavo Jensen debía ser juzgado al igual que el juez Carlos Flores por su actuación en el caso Carla Figueroa. En lo que se refiera al cese, el legislador radical citó la ley 2574 (la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial) cuyo artículo 6º precisa que el cese de un magistrado opera cuando es designado su reemplazante o por razones de servicio debidamente fundada.

Cabe recordar que el jury resolvió dejar afuera a Gustavo Jensen porque consideró que se jubilo y dejó de ser juez. Esta postura la votaron Eduardo Fernández Mendía, la diputada del PJ, María Silvia Larreta y los abogados Sergio Escudero (de Parera) y Ana Mariela Bonaveri (de Rancul). El legislador propone modificar la ley y no permitirle renunciar a los jueces. También señaló la desigualdad entre el juicio político (establecido para el gobernador, los ministros del STJ y los ministros del PE) y el jury. Aquel prevé el funcionamiento de la Sala Acusadora que una vez que escuchó al acusado, decide la suspensión y la quita del salario. El jury establece la suspensión en forma inmediata.

Pero el voto de Berhongaray desarrolló además un análisis jurídico en un capítulo llamado ‘Sobre la renuncia de Magistrados sujetos a juicios de responsabilidad política‘.

Aunque admite que ‘el enjuiciamiento de los magistrados judiciales refiere a las sanciones efectivas a su situación jurídica dentro de la función desempeñada‘, Berhongaray considera que ‘la actuación del Jurado de Enjuiciamiento no se extingue simplemente con el análisis de la remoción en el cargo. Su estudio habrá de relacionarse con la disciplina de la Magistratura, como también con los problemas de la responsabilidad por los errores y actos perjudiciales de la actividad jurisdiccional y sus agentes‘.

El legislador cita que Bidart Campos objetó la aceptación de la renuncia mientras se encuentre pendiente de sustanciación el juicio de responsabilidad política, en cualquiera de sus etapas. El prestigioso jurista consideró que ‘ello importa anticiparse a paralizar y obstruir el funcionamiento institucional de un mecanismo que persigue un pronunciamiento expreso sobre la conducta del juez al que se imputa estar incurso en algunas de las causales que la Constitución prevé para su remoción‘.

Además recordó un caso de 1911 cuando el presidente Roque Saez Peña rechazó la renuncia a un juez que iba a ser sometido a juicio político. La decisión del Poder Ejecutivo constituyó, sin lugar a dudas, una posición compatible con el sistema republicano al abstenerse de considerar la renuncia presentada por el juez Ponce y Gómez, porque ’no podía inmiscuirse en un caso en que ya había tomado intervención otro órgano del Estado’, dice Berhongaray.

En la provincia de Buenos Aires la controversia fue saldada por la Ley 11.967, que incorporó el artículo 31 bis a la Ley 8085. Su texto fue respetado por el vigente artículo 36° de la Ley 14.088 que expresa que ’Las resoluciones adoptadas por el Jurado de Enjuiciamiento que admitieran la acusación se comunicarán al Poder Ejecutivo, quien se abstendrá de aceptar las renuncias presentadas, aún con anterioridad, por magistrados o funcionarios sometidos a proceso de enjuiciamiento hasta tanto el Jurado no se haya expedido condenándolo o absolviéndolo de las faltas o delitos que se le imputen’.

Lo mismo hicieron las provincias de Neuquén, Santa Fe y Tierra del Fuego.

‘En ausencia de soluciones semejantes en el ámbito nacional, la actual Presidenta de la Nación adoptó la saludable costumbre de pedir informes al Consejo de la Magistratura en orden a conocer cuál es la situación del juez renunciante. En casos en que recibió como respuesta que el magistrado ya había sido citado para prestar su descargo, la máxima mandataria se rehusó a aceptar la dimisión‘, afirma el radical.

Propone un cambio de la legislación de La Pampa. ‘En espera del cambio normativo, entiendo que Corresponde proseguir todo juicio de responsabilidad política aún después del cese del funcionario por renuncia‘.

‘Aceptar lo contrario importa tolerar que el responsable maneje su impunidad, sobre todo respecto de la accesoria de inhabilitación que le pudiera corresponder si eventualmente se lo encontrare incurso en la figura de mal desempeño en sus funciones, pues esta causal nunca podrá ser juzgada por un juez penal toda vez que éste juzga delitos y no faltas‘, afirma

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