Barrionuevo y nuevo Código Civil: "preservar las autonomías provinciales"

Barrionuevo y nuevo Código Civil: "preservar las autonomías provinciales"
El Senador nacional, Dr. Walter Barrionuevo, miembro titular de la Comisión Bicameral para la Reforma del Código Civil, aseguró que las discusiones estarán centradas en ejes sensibles para la sociedad argentina y que uno de sus planteos será la preservación de las autonomías provinciales.

En este sentido, aclaró que el proyecto aborda, en uno de sus puntos, la denominada prescripción liberatoria, que en términos generales consiste en liberarse de pagar una deuda por el transcurso del tiempo.

En el caso de los impuestos provinciales, los Estados deben cobrarlos en el plazo de cinco años, ya que así esta dispuesto en los Códigos Fiscales Provinciales. En el actual proyecto de modificación del Código Civil se reduce ese plazo a dos años, lo que se contrapone a las legislaciones locales.

“Ocurre que la facultad de establecer impuestos es algo que no fue delegado a la Nación, razón por la cual existe, por ejemplo, el Impuesto Inmobiliario; y como esa facultad no fue delegada, la Nación no puede legislar en este tema”, aseguró Barrionuevo, quien al mismo tiempo aclaró “que la intención es realizar aportes fundados desde un sentido federal, sabiendo de la importancia histórica que tiene el tratamiento de este proyecto”.

“Hemos mantenido diálogo con otros senadores y existe acuerdo en abordar este punto, particularmente partiendo de la idea de garantizar el Federalismo en todos sus sentidos y alcances, cuestión sobre la cual el Gobierno Nacional ha avanzado positivamente en los últimos años y este proyecto seguramente se mantendrá en esa dirección”, comentó.

Barrionuevo adelantó que planteará la modificación de los artículos correspondientes, sobre la base de acuerdos y consensos con sectores propios y externos. Cabe recordar que conforme al artículo 121 de la Constitución Nacional, las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución al Gobierno federal.

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