El Tribunal de Cuentas le reclama explicaciones. Pagaron $ 168.000 por mantenimiento de 82 calefactores.
El expediente 138197/2008 de la cartera educativa autorizaba el reconocimiento del mecanismo de Legítimo Abono para cancelar la deuda contraída con la empresa Línea Sur Construcciones SRL.
El Tribunal evaluó que "no se ha acreditado urgencia alguna imprevisible que haya impedido efectuar la contratación siguiendo los pasos establecidos en las normas vigentes". Aclaró que en caso de invocarse una causal de "verdadera urgencia", ésta debe acreditarse objetivamente y contarse con informes técnicos previos a la contratación, lo que no ha sucedido.
Se repudió que se haya contratado sin tener en cuenta la existencia de crédito presupuestario y que no se especificara qué tipo de equipos existe en cada uno de los establecimientos escolares ni el estado de los mismos antes de la contratación, siendo estos datos imprescindibles para presupuestar su mantenimiento y reparación.
Además, los integrantes del Tribunal, Erika Acosta y Carlos Malaspina concluyeron que la razonabilidad del precio estaría determinada por la comparación de las ofertas presentadas por Línea Sur Construcciones SRL, Percario y Lavilla SH y MP Construcciones de Miguel Ángel Prieto, cuando ninguna de esas presuntas firmas constructoras han acreditado contar con gasistas matriculados especializados, únicos habilitados para reparar y mantener equipos de calefacción a gas natural. Tampoco se habría acreditado que se hayan encontrado habilitadas en el Registro de Proveedores del Estado Provincial y menos aún en rubros referidos a instalación y reparación de sistemas de calefacción central.
Finalmente, indicaron que la mayoría de las certificaciones carecen de fecha y no acreditan el mantenimiento y reparación durante seis meses de cada uno de los equipos.
Por eso, el Tribunal concluyó que las irregularidades descriptas y la presunta transgresión a la normativa vigente ameritan el inicio de un proceso contra Barbeito, tendiente a deslindar su responsabilidad administrativa, y en su caso, a hacerla efectiva con la aplicación de la sanción de multa establecida en la normativa vigente, la que en su caso, será de hasta el 50 por ciento de la retribución mensual que tenga derecho a percibir un ministro del Poder Ejecutivo.
Afirman que al no conocerse a ciencia cierta qué funcionario público dio la orden de inicio de tareas o quién contrató de hecho a la empresa, esa conducta recae en el ministro, pues con su firma avaló y conformó la factura Nº 067 por 168 mil pesos.
Barbeito tiene un plazo de 15 días desde la notificación del inicio del proceso para contestar por sí o por intermedio de apoderado, debiendo en el escrito de descargo, constituir domicilio en Viedma y ofrecer las pruebas de que intente valerse.
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