Con el fin de evitar un perjuicio a los trabajadores del Municipio de Caleta Olivia y clientes de nuestra entidad, quienes de otro modo y de acuerdo con las estrictas normas del Banco Central de la República Argentina debieran ser informados como deudores morosos e incumplidores de sus obligaciones, el Banco de Santa Cruz S.A. se vio en la obligación de percibir y cancelar las cuotas de los créditos retenidas por dicho Municipio.
Nuestro Banco ha efectuado tales débitos siempre dentro del marco de lo jurídicamente permitido, dando una prestación de servicios institucional en condiciones favorables para la Municipalidad y sus trabajadores, que deseamos continuar brindando en el tiempo.
Todo débito efectuado en la cuenta de la Municipalidad de Caleta Olivia encuentra su fundamento en las autorizaciones previas otorgadas por el Convenio de Código de Descuento, suscripto en el año 2000 con su entonces y actual Intendente, José Manuel Córdoba, respondiendo a montos que previamente la Municipalidad retuvo de sus trabajadores en virtud de los créditos que el Banco otorga a los mismos.
La modalidad de cobro en estos casos funciona de la siguiente manera:
1- El empleado municipal presta conformidad de que la cuota del préstamo liquidado, sea descontada de su recibo de sueldo.2- En forma mensual Banco de Santa Cruz. S.A., previo a la liquidación de haberes, remite un archivo a la Municipalidad con el objeto de informar los saldos a descontar.3- Luego de 5 días hábiles de acreditados los haberes, la Municipalidad remite al Banco de Santa Cruz. S.A. un archivo que contiene la totalidad de las cuotas descontadas, identificando importe retenido, número de préstamo y titular del mismo.4- Si no se recibe el pago, en el convenio de código de descuento, se faculta a Banco de Santa Cruz S.A. a realizar el débito en la cuenta corriente de la Municipalidad.Banco Santa Cruz S.A. cumple con todas las disposiciones legales vigentes que regulan su relación con la provincia y los municipios.

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