La opinión está contenida en una nota enviada por el subgerente general jurídico de la entidad a un diputado. Sin embargo, aclara que por el momento no puede actuar.
El subgerente general jurídico Marcos E. Moiseeff, respondió mediante una carta que "la regulación de la emisión de moneda de curso legal es atribución del Congreso Nacional, estando prohibida a las provincias su emisión".
A su vez recuerda que el artículo 32 de la Carta Orgánica de la institución "encomienda al BCRA denunciar ante la autoridad correspondiente y comunicar al Poder Ejecutivo, para que tome las medidas del caso, toda violación de sus facultades exclusivas de emisión".
Al finalizar la misiva sin embargo dice que hasta el momento no puede tomar medida porque no hay ningún instrumento legal que avale la posibilidad de denuncia ante el Poder Ejecutivo Nacional. Sin embargo advierte que de darse el caso lo denunciará ante el Ministerio del Interior.
LA CARTA
El texto de la carta remitida al diputado Aquino Britos señala lo siguiente:
"Tengo el agrado de dirigirme a usted en respuesta a la nota que presentara ante esta Institución el día 17 de marzo del corriente año, mediante la cual hace saber a la Sra. Presidenta del Banco Central de la República Argentina, licenciada Mercedes Marcó del Pont, la decisión que podría ser tomada por el Sr. Gobernador de la Provincia de Corrientes, relativa a la emisión de cuasi monedas.
Conforme lo dispone nuestra Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 11, la regulación de la emisión de moneda de curso legal es atribución del Congreso Nacional, estando prohibida a las provincias su emisión (artículo 126 CN).
En virtud de las previsiones del inciso 6 del artículo 75 de la CN se asignó al BCRA la facultad de emitir billetes y monedas, en las condiciones que fija el artículo 31 de la Carta Orgánica del BCRA. Como consecuencia de tal mandato, el artículo 30 de la C.O. prohibe a cualquier otro órgano o jurisdicción emitir instrumentos susceptibles de circular como moneda.
Asimismo el artículo 32 de la C.O. encomienda al BCRA denunciar ante la autoridad correspondiente y comunicar al Poder Ejecutivo, para que tome las medidas del caso, toda violación de sus facultades exclusivas de emisión.
Ante casos en los cuales las legislaturas provinciales dispusieron para su ámbito territorial la obligación de aceptar como medio de pago y/o cancelación de deuda otros instrumentos distintos a la moneda de curso legal, el BCRA procedió -en cada oportunidad- a dar intervención al Ministerio del Interior para que efectúe el requerimiento a las autoridades provinciales.
En el caso sobre el que Usted informa se advierte que se está en presencia de meras declaraciones que habría efectuado el Sr. Gobernador de la Provincia de Corrientes, las que no hallaron, hasta el presente, ningún grado de formalización normativa, por lo que no nos encontramos frente a un acto jurídico que importe una violación a la facultad exclusiva de emitir moneda que recae en el BCRA conforme las normas antes señaladas.
Sin otro particular, saludo a Usted muy atentamente".
Firma la carta el subgerente general jurídico a/c Marcos Moiseeff.

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