Las bajas notas impedirían que se eleve quintetos al PE

Hasta ahora, el CAM sólo podría sugerir un nombre para cubrir dos vocalías en el sur. De ser confirmado el orden de mérito, el gobernador recibirá seis propuestas para designar cuatro camaristas en la capital.
Las calificaciones obtenidas por los postulantes en los dos primeros concursos fueron globalmente tan bajas que, en ninguno de los procesos, se ha cumplido con la expectativa mínima: que el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) pueda elevar al Poder Ejecutivo 14 nombres para la cobertura de cuatro cargos en la Cámara en lo Civil y Comercial Común de la capital, y de dos en la misma cámara del Centro Judicial de Concepción.

Las dos selecciones se tramitan bajo la modalidad del concurso múltiple, previsto por el artículo 17 del Reglamento Interno del CAM, que permite cubrir simultáneamente varios despachos correspondientes al mismo fuero e instancia. Dicha norma establece que, en esta hipótesis, el CAM tiene que sugerir al gobernador cinco abogados para el primer cargo y uno más por vacante que hubiera, de forma que el Poder Ejecutivo siempre disponga de cinco opciones para elegir un letrado en casa caso y designarlo.

Como consecuencia, bajo circunstancias normales, en estos dos concursos el CAM debería elevar al primer mandatario ocho nombres para que de entre estos designe cuatro camaristas en la capital, y seis, para que nombre dos vocales en el sur.

No obstante, si los órdenes de mérito provisorios resultantes de ambos concursos fueran ratificados por el CAM (ver "Los márgenes..."), este, a lo sumo, podrá remitir al Poder Ejecutivo seis nombres para los cuatro despachos de la capital y apenas uno para el del sur. Esto porque, en el primer caso, sólo Edgardo López Herrera, Laura David, Benjamín Moisá, María Isabel Bravo, Ricardo Molina y Jesús Lafuente obtuvieron 60 puntos o más entre la calificación total que recibieron por sus antecedentes y por el examen escrito, como lo exige la Ley 8.197, para pasar a la entrevista final con los miembros del CAM.

Mientras tanto, en el caso de Concepción, Bravo, que participa en los dos concursos, fue la única que superó los 60 puntos.

Como consecuencia, si esta situación persistiera, en la hipótesis de que el CAM rechazara las impugnaciones que plantearan otros postulantes contra los órdenes de mérito, deberá aplicarse el artículo 46 del Reglamento. Este permite que el CAM eleve al PE cinco nombres (por cargo) y, "si no alcanzare, el número de postulantes que hubiera". No obstante, aun si Bravo siguiera compitiendo sólo en el concurso del sur, habría que llamar con urgencia otro concurso para cubrir el cargo restante, que seguirá vacante.

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