A elección del interesado, puede dar de baja telefónicamente, por medio electrónico o similar a los servicios contratados
Conforme la última reforma a la Ley Nacional de Defensa del Usuario y Consumidor, se reguló específicamente sobre el tema, determinando que, a elección del interesado, puede dar de baja telefónicamente, por medio electrónico o similar a los servicios contratados por dichas modalidades. Siendo a cargo de las empresas el remitir, en el término de 72 horas de recibido el pedido, una constancia que acredite el trámite realizado. Asimismo, la ley no establece como requisito que no exista deuda para poder habilitar la baja de los servicios, a pesar que en la práctica se da lo contrario en ciertas ocasiones.
Los usuarios acuden a la Defensoría muy preocupados, reclamando que, para dar de baja a un servicio, como el de telefonía celular que es el que más quejas registra, el trámite es sumamente complejo, porque las empresas lo plantean asi. Esperas interminables para la atención en los números 0800 o los servicios de atención al cliente y cuando consiguen ingresar, pueden efectuar su pedido de baja, donde se encuentran con innumerables excusas, como que el sistema no puede tomarla, en el momento; que se llame a determinados horarios; que se debe tener deuda cero; incluso tenemos casos en los que el operador ingresó cualquier dato, menos el pedido de baja. Hay sugerencias, se remarcó, que los clientes deben tener en cuenta al momento de efectuar la renuncia a un servicio. En primer lugar, si se solicita la baja telefónicamente, pedir nombre y apellido del operador, anotar el horario y el número de trámite; es obligatorio que le provean estos datos.
También, otra manera, es elaborar un escrito por duplicado y acercarlo a la oficina más cercana de la empresa, los empleados deben fechar, sellar y firmar estos escritos. De no recibir, al cuarto día, un comprobante del trámite, dirigirse a la Defensoría del Pueblo, donde gratuitamente, haremos el reclamo intimando a la misma, bajo apercibimiento de denuncia por violación a la Ley de Defensa del Usuario y Consumidor, en todos los casos en que hemos seguido estas vías, las compañías aceptan dar la baja.
Hay veces en los que el mismo usuario consiente estar ligado a un abono, por 6, 12 0 18 meses, por lo tanto debe pagar por la rescisión anticipada, por lo que sugerimos, leer atentamente las “condiciones del contrato” y antes de firmar, dirigirse con una copia a la Defensoría del Pueblo, sito en Padre Patiño 831, telefónicamente al 03717-436379- 436320 y/o a los correos electrónicos denuncia@formosa.gov.ar denuncia@formosa.gov.ar; depuefor@fibertel.com.ar depuefor@fibertel.com.ar, a fin de recibir un correcto asesoramiento y evitarse problemas a futuro.
Por otro lado cuando se adquiere una línea de personal- un chip- solamente sin aparato, se abona un cargo de conexión por un importe de actualmente $180, si el usuario quiere dar la baja antes de los 6 meses de la fecha de adquisición, debe abonar en concepto de cargo de salida la suma de $180; entre los 6 y 12 meses se deberá pagar $90 mas impuestos; entre los 12 y 18 meses el importe que se debe abonar es de pesos $45 mas impuestos y a partir de los 18 meses ya no se abona el concepto: “cargo de salida”.
Ahora bien cuando se adquiere una línea de personal -con aparato telefónico- según el contrato suscripto, por 12, 18 y/o 24 meses, esto depende del valor del equipo adquirido, lo que hay que abonar para el otorgamiento de la baja, antes de los 6 meses de la adquisición, es el 100% en concepto de bonificación por el aparato recibido, el cual es otorgado con una bonificación especial y no al precio real, al momento de la contratación. Una vez abonado dicho concepto se concede la baja y el usuario se queda con el equipo adquirido, si esa es su opción.
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