En el marco de la presentación del programa de actos por el 30° aniversario de la Gesta de Malvinas, la intendenta de Resistencia efectuó el anuncio para los agentes municipales que combatieron, fueron movilizados o estuvieron bajo bandera en 1982.
“Es un reconocimiento a quienes estuvieron en la contienda bélica otorgándole nuevas categorías con los correspondientes beneficios y era un compromiso que teníamos con la familia municipal que participaron en la gesta de 1982”, explicó.
“También agradezco el acompañamiento de los concejales que aprobaron en forma unánime y al Sindicato de Trabajadores Municipales ya que estamos brindando un merecido reconocimientos a nuestros héroes”, remarcó.
Los alcances de la ordenanza
Artículo 1: Otorgar a los agentes de planta permanente que hayan participado- en carácter de ex combatientes- de las acciones bélicas en el período comprendido entre el 2 de abril y hasta el 14 de junio de 1982, cuya nómina actualizada será provista por la Dirección General de Personal, el Grupo 21, cargo matriz, del escalafón general y una bonificación especial consistente en el 20% sobre el sueldo básico, más antigüedad y más compensación jerárquica, profesional o técnica (si correspondiere).
Artículo 2: Otorgar a los agentes de planta permanente que hayan participado –en carácter de movilizados- de las acciones bélicas en el período comprendido entre el 2 de abril y hasta el 14 de junio de 1982, cuya nómina actualizada será provista por la Dirección General de Personal, el Grupo 20, cargo matriz, del escalafón general y una bonificación especial consistente en el 20% sobre el sueldo básico, más antigüedad y más compensación jerárquica, profesional y técnica. (si correspondiere).
Artículo 3: Otorgar a los agentes de planta permanente que hayan participado –en carácter de soldados bajo bandera- de las acciones bélicas en el período comprendido entre el 2 de abril y hasta el 14 de junio de 1982, cuya nómina actualizada será provista por la Dirección General de Personal, el Grupo 18, cargo matriz, del escalafón general y una bonificación especial consistente en el 20% sobre el sueldo básico, más antigüedad y más compensación jerárquica, profesional y técnica. (si correspondiere).
Artículo 4: Establecer que para acceder a los beneficios anteriormente descriptos, los agentes municipales deberán acreditar su condición de ex combatientes, soldados movilizados o soldados bajo bandera, mediante Certificación extendida por el Ministerio de Defensa de la Nación o cualquiera de las Fuerzas Armadas.

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