La iniciativa apunta al área de bajo riego de El Sauzal y cuenta con el apoyo de la Cámara de Colonos. El beneficio sería para aquellos propietarios de parcelas que acrediten un mínimo de cinco años en el lugar.
La finalidad es volver a poner en producción la totalidad de las parcelas, cuando sus propietarios acrediten como mínimo cinco años en la zona, aún si los colonos presentan deudas financieras exigibles (estimadas en varios millones de pesos) con el Ente Provincial del Río Colorado (salvo el canon por riego), que serían condonadas.
El EPRC fue creado el 28 de junio de 1962 como un organismo autárquico con capacidad de derecho público y privado, siendo su objetivo la promoción y aprovechamiento integral y acelerado del Río Colorado, comprendido en su zona de influencia, en los aspectos tecnológicos, económicos y sociales.
Para ello se convocó a un grupo de familias de diversos lugares de la provincia y del país en 1964 para que explotaran los recursos y ayudaran a promover la economía regional. En 1998, debido al grave endeudamiento que tenían los colonos, el Ente se hizo cesionario de todos los créditos que mantenían con el Banco de La Pampa, pero la producción siguió en caída libre.
En ese lapso hubo 23 causas judiciales contra el Estado provincial que prescribieron. Ahora, por vez primera después de 48 años, el oficialismo y la oposición -el proyecto original fue el 129/09 del diputado de la Coalición Cívica, Juan Carlos Scovenna- habrían llegado a un acuerdo político para intentar reimpulsar la producción. El beneficio alcanzará a todos los colonos comprendidos en las disposiciones de la ley 1801 (la norma que autorizó al Ente a adquirir la cartera de deudores del sector frutihortícola desaparecerá) y para ser beneficiarios, los propietarios de las parcelas deberán formalizar su aceptación por escrito mediante presentación ante la autoridad de aplicación, dentro de los tres meses de promulgación y/o dentro de los 60 días posteriores a la reglamentación de la futura ley.
Las deudas de los beneficiarios quedarán automáticamente remitidas (condonadas si cumplen con lo establecido), con la formalización de la escritura de constitución de la hipoteca respectiva, de conformidad a lo reglamentado por el Poder Ejecutivo. El plazo del programa se establecerá en cinco años, dentro del cual los beneficiarios deberán realizar y/o cumplir con las actividades comprometidas en el programa. Su abandono, en cualquier fecha, hará renacer la deuda original remitida, salvo la quita del 20 por ciento por año del beneficiario que se haya mantenido dentro del programa.
Incluidos y excluidos.
El Ente Provincial, en forma inmediata a la puesta en vigencia del programa, deberá proceder en forma sistemática y conforme a las posibilidades financieras anuales (presupuesto 2011), a realizar las tareas necesarias para la puesta en producción de las parcelas; entendiéndose por tal desde la limpieza total de ellas hasta la siembra inclusive.
Los titulares de parcelas podrán además optar por la venta directa a la provincia, quien deberá en un plazo no superior a los 90 días expedirse sobre el precio de adquisición; hecho lo cual, el beneficiario podrá realizar la venta o desistir de ella. En caso de venta, amén del precio establecido, será adjudicatario directo a título de propietario, de una casa habitación siempre que no sea propietario de otra vivienda -construida con las normas del instituto Provincial Autárquico de la Vivienda-, en el lugar que decida la autoridad de aplicación.
Percibirá además una pensión a perpetuidad, siempre que no posea otro beneficio provincial. Si decidiera no optar por la venta, igualmente recibirá los beneficios descriptos, salvo que la construcción o reparación de la casa habitación se realizará en la misma parcela. No podrán acceder a los beneficios estatuidos en la futura norma los que no acrediten estar radicados en 25 de Mayo en los últimos cinco años, excepto que la parcela se encuentre en producción, situación que deberá certificar la autoridad de aplicación. Tampoco comprenderá a aquellos colonos que hayan abandonado el predio y las mismas se encuentren ocupadas por terceros.
Tasas subsidiadas.
Los propietarios de parcelas que no deseen ser incorporados podrán formalizar la venta al Estado, y a la deuda existente con el EPRC se le fijará un precio de conformidad a la legislación, con lo cual la deuda quedará automáticamente remitida al formalizarse la correspondiente escritura traslativa del dominio.
En caso de que se decidiere optar por la venta a favor de terceros en forma directa, en razón de no aceptar el precio fijado por el EPRC, no procederá la remisión de la deuda y sólo podrá accederse a la condonación en caso de venta a terceros, cuando el comprador se acoja al programa, además de presentar un proyecto a satisfacción de la autoridad de aplicación, de acuerdo a la iniciativa que se analiza en la Legislatura.
Todas las acciones judiciales iniciadas con motivo de las deudas que dieron origen a la sanción de la ley 1801, serán suspendidas hasta la resolución de cada caso en particular. Para ello el Ministerio de la Producción instrumentará programas financieros a tasas subsidiadas y con un año de gracia.
Los programas serán graduales, previa conformación y posterior seguimiento del Ente y del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. Los acogidos a la ley 1801 que hubieren cancelado total o parcialmente su deuda, le serán considerados dos años para el otorgamiento de los créditos promocionales, con el año de gracia incluido.
Según dijeron los legisladores en forma extraoficial hoy habrá reunión de Asuntos Municipales, mañana llegará la Cámara de Colonos a Legislación General; y el miércoles pasaría a Hacienda y Presupuesto, donde se emitiría el dictamen favorable para que en la sesión semanal sea aprobada en el recinto y definitivamente se convierta en Ley.
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