Mientras Chascomús se juega sus últimas cartas en su intentona de impedir la división de su territorio, mediante la presentación de un Recurso Extraordinario Federal, el Gobierno de la Provincia avanza en la normalización del flamante municipio de Lezama
Así lo hizo saber el propio Gobierno a través del decreto Nº 1.083 publicado hoy en el Boletín oficial, en el que consta la puesta en funcionamiento la normalización del municipio de Lezama. Este decreto, designa como autoridad de aplicación a la Subsecretaria de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno.
Con esta disposición se pone en vigencia la ley 14.087 que establece la creación de Lezama como nuevo municipio y, a fin de controlar el proceso y colaborar con la autoridad de aplicación, se conformará una comisión compuesta por 7 miembros de cada cámara. Esta comisión tendrá además el objeto de seguir una serie de medidas de orden económico-financiero que deben adoptar tanto Chascomús como Lezama.
Al respecto, el Subsecretario de Asuntos Municipales, Alberto De Fazio, sostuvo que “la autoridad de aplicación dicta las normas para la puesta en función del Partido. Distintos estamentos del gobierno provincial se encuentran trabajando en la creación de este nuevo municipio. Actualmente, una de las tareas que se realizan, es la demarcación de las tierras y la conformación del catastro, en manos del Ministerio de Economía y el de Infraestructura”
El funcionario provincial afirmó además que “el municipio nacerá en las elecciones de 2011. Ahora es una etapa de decisiones, en las que se deberán dividir bienes, trabajadores, parcelas, en la que vamos a estar presentes buscando los consensos”.
En el decreto 1.083 publicado hoy se señala como competencia de la Autoridad de Aplicación “efectuar el inventario y la asignación de bienes de cada uno de los partidos, disponer la distribución de los recursos humanos, verificar los créditos y las deudas del partido pre existente y controlar la gestión de los recursos públicos durante el periodo de transición, discriminar los créditos y las deudas existentes y/o contingentes en el patrimonio municipal y determinar su imputación municipal o provincial, hacer el asiento de las nuevas autoridades, definir la asignación jurisdiccional de las donaciones que pudieran celebrarse en el periodo de transición y disponer las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las funciones que correspondan a ambos municipios”.

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