El expediente iniciado por el Colegio de Abogados llegó el jueves al despacho de Lorenzetti, donde se revisará el fallo de la Justicia tucumana
La demora del máximo tribunal alcanza a la demanda del Colegio de Abogados de Tucumán contra los artículos relacionados con la organización del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) en la órbita del Poder Ejecutivo y por un simple decreto; la integración del Jurado de Enjuiciamiento (JE) y la enmienda constitucional por mayoría legislativa (sin pasar por una Convención Constituyente).
El viernes se cumplieron dos años desde que la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, integrada por Rodolfo Novillo y por Carlos Giovanniello, dictó su histórico fallo haciendo lugar a los planteos de los letrados. La decisión fue ratificada parcialmente en setiembre de 2008 por la Corte Suprema de la Provincia, que convalidó lo dispuesto en contra del CAM y de la enmienda, pero avaló lo reformado en la Carta Magna respecto del JE.
La decisión de los camaristas giró alrededor de los límites que tiene una Convención reformadora para poder actuar, acotada por el articulado de la ley que habilitó la modificación de la Constitución. En el mismo sentido se pronunció la mayoría de la Corte provincial, en una integración especial compuesta por sus vocales Antonio Gandur y René Mario Goane y por la camarista en lo Contencioso Administrativo, Ebe López Piossek. El vocal supremo, Alberto Brito, votó en consonancia con el Gobierno.
En febrero de 2009, tanto la Provincia como el Colegio de Abogados cuestionaron el fallo ante la Corte nacional. En el primer caso, mediante el expediente 22/2009, se interpuso una acción de inconstitucionalidad para habilitar el CAM por decreto y la enmienda; mientras que los letrados (en el expediente 55/2009) objetaron la sentencia en lo referido al JE.
Desde el jueves pasado, los planteos están en el escritorio del presidente del máximo tribunal de la Argentina, Ricardo Lorenzetti. Hasta entonces, y pese a que habían sido presentados un año antes, sólo se cumplieron pasos administrativos formales, sin peso para la resolución del conflicto, como la constitución del depósito judicial para litigar o un cambio de domicilio para notificaciones.
En el plano político
Independientemente de la falta de resolución definitiva de la instancia judicial, en lo político se desarrollaron estrategias para sortear la crisis derivada en la imposibilidad de designar jueces.
En 2008, la Legislatura sancionó la Ley 8.136, por la cual se pretendió nombrar magistrados subrogantes, pero Novillo la suspendió al dictar una medida de no innovar a favor de un planteo del Colegio de Abogados del Sur. En esta causa resta aún que se dicte sentencia de fondo, aunque podría declararse abstracta a partir de que se nombren jueces definitivos.
El cambio institucional más trascendente se dio con la aprobación de la Ley 8.197 en agosto de 2009, por la cual se conformó el actual CAM. Su puesta en marcha permitió que se llame a concurso para cubrir las vacantes del Poder Judicial y normalizar su funcionamiento.

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