En contra del reclamo que había realizado el Buenos Aires Lawn Tennis Club, ayer la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario avaló la "zona roja" que funciona en los bosques de Palermo, en las inmediaciones del Parque Tres de Febrero.
Según el fallo, "el club demandante no está incluido en las previsiones" del Código de Convivencia porteño, que prohíbe la oferta de sexo en espacios lindantes a "viviendas, establecimientos educativos o templos religiosos". Como el Buenos Aires Lawn Tennis Club no entra en esas categorías, la Justicia resolvió pronunciarse en sentido contrario a la demanda que había interpuesto el Baltc.
En su pedido, las autoridades del club de tenis habían subrayado que "la zona roja podría ocasionar un perjuicio moral y material a los nuevos socios, que decidirían no incorporarse" al tener como vecinas a quienes ejercen la prostitución. Como contrapartida, la resolución judicial recuerda que "no hay ninguna norma constitucional que prohíba la demanda de sexo y, en cambio, existen reglas que la condicionan, sancionando su realización en espacios públicos no autorizados"..
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