No es necesario que se convoque a concurso.
Desde los primeros días del año, un grupo de empleados viales repudia públicamente las incorporaciones de personal que efectúa el administrador del organismo, Raúl Basilio. Los manifestantes reclaman, principalmente, que para el ingreso de empleados se priorice a los hijos de los fallecidos, de los jubilados y de los activos porque, según entienden, es un requisito pautado en el artículo 11 de la Ley nacional Nº 20.320 (Estatuto para los agentes viales), a la que la Provincia se encuentra adherida.
Para evacuar sus dudas, Juan Gerardo Giménez, Ramón Cabrera, Antonio Coronel, Roberto Herrera, Fidel Laza, Edmundo Ahumada, Margarita Coronel, Javier Carrazano, Oscar Abregú, Roberto Borges y Angel Bulacio -todos empleados viales- reclamaron un pronunciamiento al Tribunal de Cuentas. "El sistema de ingresos por selección de postulantes por aplicación del sistema de concursos de antecedentes y oposición, prevista en el artículo seis de la Ley 20.320, carece en nuestra jurisdicción de operatividad jurídica al no haberse dictado la reglamentación correspondiente que exige, también expresamente, el citado texto legal", sentenció el TC en su Acuerdo 608.
Sobre la base de esa advertencia, Miguel Terraf (presidente) y los vocales Sergio Díaz Ricci y Marcelo Vidal fueron contundentes: "de allí que resultan jurídicamente inobjetables las designaciones realizadas por el administrador de Vialidad. En esta materia debe necesariamente tenerse en cuenta que la designación de los agentes es resorte exclusivo y excluyente del titular del organismo. En todos los casos en los que actuó este tribunal no sólo no hubo objeción al trámite, sino que no se invocó o acreditó ninguna denuncia de persona supuestamente excluida".
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