La Cámara de Diputados sancionó la ley a través de la cual se determina que la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco será autárquica, y regirá por la ley 330, el Código Tributario Provincial y demás leyes que versan sobre la materia.
La norma además autoriza a este organismo a disponer, de las cuentas bancarias recaudadoras, los fondos necesarios para su normal funcionamiento, montos que estarán sujetos a los créditos que para cada ejercicio se establezcan en su presupuesto y al programa financiero mensual que al efecto apruebe el Ministerio de Economía, Industria y Empleo.
La ley - en el artículo segundo - indica que la relación del organismo autárquico creado por esta ley con el Poder Ejecutivo se hará a través del Ministerio de Economía, Industria y Empleo, quedando bajo la dependencia de este último.
RÉGIMEN DE CONTRALOR
La Administración Tributaria Provincial queda sometida al contralor del Tribunal de Cuentas, establecido por la ley 4.159 y modificatoria, a la Contaduría General de la Provincia del Chaco y a lo establecido por la ley 4.787 y modificatoria –Organización y Funcionamiento de la Administración Financiera del Sector Público Provincial-.
Además se estableced que la Administración Tributaria Provincial establecerá un sistema de control y de evaluación de resultado y de auditoria interna con dependencia directa del Administrador General, que tendrá como misión evaluar la eficiencia en la gestión operativa, administrativa, económica y financiera del ente. El Ministerio de Economía, Industria y Empleo establecerá los indicadores objetivos de medición que muestren los resultados en términos de eficiencia y eficacia.
RÉGIMEN DE AUTARQUÍA ADMINISTRATIVA
En cuanto a los recursos, la norma indica que los recursos de la Administración Tributaria Provincial provendrán de: a) Los importes que anualmente le asigne la ley de presupuesto de la Administración Pública de la Provincia del Chaco, en concordancia con lo previsto en el artículo 1º de la presente ley. A tal fin el monto a consignar no será inferior al diez por ciento (10%) de la recaudación total del Organismo en el año inmediato anterior. Dicha alícuota será de aplicación en los primeros tres (3) ejercicios. Para los ejercicios siguientes el Ministerio de Economía, Industria y Empleo adecuará dicho porcentaje, atendiendo a las condiciones y necesidades presupuestarias que requiera la aplicación de la política tributaria definida. b) Recursos específicos, que consisten en:
1) Las sumas provenientes de las prestaciones a terceros y ventas de publicaciones que realice el organismo. 2) Los importes que provengan de la venta de bienes muebles e inmuebles registrables o no. Dichos importes podrán ser aplicados exclusivamente a la compra o construcción de otros bienes de igual naturaleza en forma indistinta. 3) Los recursos adicionales establecidos en el Presupuesto Provincial.4) Todo ingreso no contemplado expresamente cuya percepción no sea incompatible con las facultades otorgadas al organismo.
La Administración Tributaria – además - tendrá a su cargo la administración de los fondos destinados a atender los gastos de personal, bienes de consumo, servicios no personales y bienes de capital.
Paralelamente se determina que la Administración Tributaria Provincial elaborará su presupuesto anual de gastos y recursos para el ejercicio siguiente, la cuenta general del ejercicio vencido y el estado de ejecución correspondiente al mismo año, conforme a la normativa aplicable en la materia.
El presupuesto será remitido al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, Industria y Empleo, a los fines de su incorporación al proyecto de presupuesto general de la Provincia que se presenta anualmente ante la Cámara de Diputados.
A los fines de la presente la Administración Tributaria Provincial queda facultada para la apertura, en las entidades bancarias que corresponda, de las cuentas necesarias a su orden en las que se depositarán los montos que surjan por aplicación de la presente ley.
DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
La norma establece que son atribuciones del Administrador General, además de las previstas en el artículo 12 de la ley 330 (t.v.), las siguientes: a) Representar legalmente a la Administración Provincial, personalmente o por delegación o mandato, en todos los actos y contratos que se refieran para el funcionamiento del servicio, de acuerdo a las disposiciones en vigor y suscribir los documentos públicos o privados que sean necesarios. Especialmente suscribir convenios de complementación con otros organismos públicos nacionales, provinciales, municipales o entidades intermedias, que coadyuven a una mejor administración y control tributario. b) Dictar el reglamento del funcionamiento interno de la Administración Tributaria Provincial, en sus aspectos funcionales y de administración de personal, debiendo comunicar al Ministerio de Economía, Industria y Empleo. c) Elaborar propuestas de estatuto, estructura orgánica funcional y escalafón del personal incluyendo la escala salarial, las que deberá remitir en cada caso al Poder Ejecutivo para su aprobación. d) Aplicar las sanciones disciplinarias al personal de la Administración Tributaria Provincial de conformidad con las normas legales vigentes. A tal fin será de aplicación la normativa que rige para el personal de la administración pública provincial. e) Disponer la realización de sumario administrativo correspondiente en el ámbito de la Administración Tributaria Provincial. f) Designar, previo concurso interno de oposición, antecedentes y plan de actividades, al personal que resulte necesario para poner en funcionamiento las jefaturas del máximo nivel de conducción, que reporten directamente al Administrador General, como así también las que correspondan al resto de las jefaturas departamentales, direcciones o secciones del Organismo. Proceder a su reemplazo con sujeción a idéntico procedimiento de selección concursivo. g) Con autorización previa del poder Ejecutivo, efectuar contrataciones de personal para la realización de labores estacionales, extraordinarias o especiales que no puedan ser realizadas por sus recursos de planta permanente, fijando las condiciones de trabajo y su retribución. En la selección del personal a contratar, previo concurso de oposición y antecedentes, se dará preferencia al profesional universitario proveniente de las áreas de las ciencias económicas, abogacía, informática u otras profesiones terciarias o universitarias relacionadas con la actividad específica del organismo. Será nula toda contratación que se efectúe sin previa autorización del poder Ejecutivo y sin el concurso respectivo. h) Elevar al Ministerio de Economía, Industria y Empleo el Plan Anual de Acción, que incluya las tareas a desarrollar y los resultados esperados, y el anteproyecto de presupuesto del Organismo, que comprenderá el presupuesto de funcionamiento, el plan anual del personal contratado y permanente, y un presupuesto operativo conforme a la modalidad vigente en el sector público provincial, con las atribuciones y restricciones que fije la ley de presupuesto general. i) Administrar el presupuesto, resolviendo o aprobando los gastos e inversiones del organismo, pudiendo redistribuir los créditos a nivel de incisos, partida principal, parcial y proyectos del plan analítico de trabajos públicos, sin alterar el monto total asignado. j) Licitar, adjudicar y contratar obras públicas y suministros, adquirir, vender, permutar, transferir, locar y disponer de toda forma respecto de bienes muebles e inmuebles para el uso de sus oficinas o del personal, conforme las necesidades del servicio, aceptar donaciones con o sin cargo, conforme lo dispuesto en la ley de Administración Financiera del Sector Público Provincial y sus reglamentaciones. k) Establecer con carácter general los límites para disponer el archivo de los casos de fiscalización, determinación de oficio, liquidación de deudas en instancia administrativa o judicial, aplicación de sanciones u otros conceptos o procedimientos a cargo de la Administración Tributaria Provincial, en razón de su bajo monto o incobrabilidad de cierta, oportuna, y/o económica concreción. La aplicación de esta facultad a los casos concretos deberá efectuarse mediante resolución interna debidamente fundada. En cuanto a la determinación del monto a que hace referencia este inciso se determinará mediante decreto del Poder Ejecutivo.
FACULTADES ESPECIALES DE LA ADMINISTRACIÓN
Serán de aplicación a la Administración Tributaria, la ley 4.787 y modificatoria –Organización y Funcionamiento de la Administración Financiera del Sector Público Provincial-, las normas que dicte la Contaduría General de la Provincia, Régimen de Personal, y otras normas que rigen para la Administración Pública Provincial.
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
La Administración Tributaria Provincial efectuará sus compras, ventas y demás contrataciones, tanto de bienes de consumo, servicios y bienes de capital, conforme al Régimen de Contrataciones aplicable al Sector Público Provincial. Para la ejecución de obras, se regirá por la ley 4.990 sus modificatorias y complementarias – Ley de Obras Públicas-. Para la baja de bienes seguirá el procedimiento establecido por el Órgano de Contralor Interno.
RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
La norma autoriza a la Administración Tributaria Provincial a dictar las normas reglamentarias que establezcan un sistema presupuestario que permita, planificar, gestionar y controlar su actividad operativa, económica y financiera con registros contables ágiles, modernos y eficientes para las finalidades mencionadas.
Dicho sistema presupuestario deberá estar conformado como mínimo por las siguientes herramientas de gestión, las que deberán ser sometidas a la aprobación del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Industria y Empleo: a) Un plan anual de acción que resuma los aspectos operativos, económicos y financieros de la actividad del organismo, el cual deberá elaborarse con una antelación de noventa (90) días a la iniciación de cada ejercicio económico financiero. b) Un presupuesto operativo que contemple la gestión especifica del organismo. c) Un presupuesto económico financiero que determine los resultados finales (déficit, o superávit) de la gestión total de la administración tributaria.
Este presupuesto deberá ser elevado para conocimiento del Poder Ejecutivo con la suficiente antelación a fin de incluir en el presupuesto general de la provincia el resultado neto anual del organismo. El sistema de contabilidad que diseñe el organismo será la base para estructurar el mencionado sistema presupuestario. d) Un plan anual de personal, que contemple las necesidades de recursos humanos permanentes o transitorios para el óptimo cumplimiento de los objetivos del organismo en el período.
Los sistemas presupuestarios que se adopten deberán coordinarse con la Contaduría General de la Provincia y con los Órganos del Sistema de Ingresos Públicos y Presupuestario establecidos por la ley 4.787 y modificatoria –Organización y Funcionamiento de la Administración Financiera del Sector Público Provincial-.
REGIMEN PATRIMONIAL
La adquisición y enajenación de bienes muebles o inmuebles que constituyen el patrimonio del organismo se ajustará a lo establecido en el régimen de contrataciones vigente aplicable al sector público provincial.
Asimismo la Administración Tributaria Provincial dictará normas mínimas, en concordancia con lo establecido por la ley 6.570, para la identificación, registro, mantenimiento, asignación de responsabilidad y control, de todos los bienes patrimoniales que adquiera en carácter de titular, o que reciba en situación de tenencia con facultad de uso de bienes del Estado Provincial.
En cuanto a la titularidad de los bienes mencionados en el artículo precedente, la Administración Tributaria Provincial tendrá la libre disposición de los propios, conforme las normas aplicables.
RÉGIMEN DE PERSONAL
También se autoriza a la Administración Tributaria Provincial a dictar las normas reglamentarias que establezcan un sistema de personal que posibilite una adecuada relación con el recurso humano del organismo, estructure una carrera administrativa que priorice la profesionalización, la capacitación y el merito como pilares de su desarrollo y establezca un régimen de trabajo con metodologías acordes a las funciones asignadas, de manera que le permita interactuar en el contexto en el cual se desarrolla.
Dicho sistema de personal deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos: a) Estatuto acordes a los requisitos exigidos al personal para cumplir con las funciones operativas que demande el objetivo del organismo. b) Carrera administrativa que posibilite el desarrollo personal en función de sus aptitudes, profesión, capacitación, merito y antigüedad. c) Definición de los requisitos de cada cargo, especificando las exigencias de idoneidad que debe satisfacer el personal para la selección y desempeño de los mismos. d) Sistema de selección para el ingreso y la promoción, basados en los requisitos del cargo, la profesión y la capacitación. A los fines del ingreso del personal, tanto permanente, temporario y/o contratado, la selección deberá ser mediante concurso de oposición y antecedentes, definiéndose previamente el perfil correspondiente. e) Sistema de evaluación permanente del desempeño del personal, que permita una calificación de la eficiencia, sirva de base para la promoción de la carrera administrativa y constituya indicador a los fines de la asignación del Incentivo previsto en la ley 330 (t.v.).
El personal perteneciente al organismo autárquico creado por esta ley se deberá asegurar:
a) El reconocimiento de la antigüedad de cada agente en el sector público.
b) El mantenimiento de la remuneración.
c) La estabilidad de todo el personal de planta permanente.
La norma además faculta al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes en el presente Ejercicio, que implique la incorporación y puesta en funcionamiento de la Administración Tributaria Provincial en la forma institucional establecida en la presente ley.
Artículo 18º: A partir de la vigencia de la presente ley quedaran sin efecto las disposiciones establecidas en los artículos 2º y 4º de la ley 5.304 y todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a su cumplimiento.
La ley establece que las Autoridades de la Administración Tributaria Provincial deberán, en un plazo no mayor de cinco (5) años contados a partir de la sanción de la presente, modificar la composición del personal del organismo, teniendo en cuenta que no menos del sesenta por ciento (60%) del total de la planta reunirá la condición de profesional universitario. A tal fin deberán informar anualmente al Ministerio de Economía, Industria y Empleo el mecanismo para el cumplimiento de esta disposición, debiendo considerarse a dichos fines la proyección de las jubilaciones y/o retiros del personal activo del Organismo u otra situación que consideren conveniente. De igual manera, deberá remitir esta información a la Cámara de Diputados.
La norma establece que la Administración Tributaria Provincial integrará la nómina de las entidades comprendidas en el artículo 4º, inciso b), Subsector 2), de la ley 4.787 y modificatoria –Organización y Funcionamiento de la Administración Financiera del Sector Público Provincial-.
Finalmente la ley determina que el Administrador General deberá presentar informe integro de gestión a la Legislatura provincial con vencimiento del 1 de abril y del 1 de octubre de cada año.
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